SAP Murcia 13/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:34
Número de Recurso680/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103084

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000680 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0001122 /2008

RECURRENTE : Eleuterio

Procurador/a : ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Letrado/a : JOSE ALONSO LEAL

RECURRIDO/A : CAJA DE AHORROS DE MURCIA CAJA DE AHORROS DE MURCIA

Procurador/a : HORTENSIA SEVILLA FLORES

Letrado/a : JOSE CONTRERAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 13/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª Maria Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados En la Ciudad de Murcia a once de enero de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal Cambiario núm. 1.122/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Murcia, entre las partes, como actora, y demandada de oposición cambiaria, y en esta alzada apelada, Caja de Ahorros de Murcia, representada por la Procuradora Srª. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Contreras Hernández, y como demandada, y demandante de oposición cambiaria, y en esta alzada apelante, Eleuterio , representado por la Procuradora Srª. Ania Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de abril de 2009 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se desestima la demanda de oposición interpuesta por Procuradora Alejandra María Ania Martínez en nombre y representación de Eleuterio , condenando a éste al pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS Y SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS Y SETENTA CENTIMOS DE EURO (179.618 euros), así como a los intereses legales correspondientes sobre el nominal de los títulos-valores incrementados en dos puntos desde la fecha de vencimiento hasta el completo pago y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y demandante de oposición, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 680/2009 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 7 de enero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que se han iniciado diligencias penales por un presunto delito de falsificación en documento mercantil, entendiendo que en base a ello procede la suspensión del presente procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 40 y 41.1 de la L.e .c. Asimismo se alega que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley Cambiaria y del Cheque, considerando que al faltar la firma del emisor del título, dado que entiende que ha sido falsificada al introducir la antefirma de la mercantil "Canovas y Pardo S.L.", no puede ser considerado pagaré. Por último, se alega que la sentencia de instancia ha valorado erróneamente la prueba, invocando la existencia de mala fe, precisando que la entidad bancaria actuó de forma negligente al descontar los pagarés objeto de reclamación, argumentando sobre todo ello.

SEGUNDO

El art. 40 de la L.e .c. ciertamente prevé el que se suspenda el proceso civil cuando se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, siempre y cuando tal hecho fundamente la pretensión y el mismo pueda tener...

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