SAP Pontevedra 22/2003, 18 de Junio de 2003

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2003:2252
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 22/2003

En Vigo a dieciocho de junio de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el n° 5962/00 procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Vigo (Rollo de Sala n° 12/02), seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Baltasar con DNI. NUM000 , nacido el 14.02.64 en Lugo, hijo de Domingo y Valentina , con domicilio Vigo en DIRECCION000 n° NUM001 , con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y Daniela , con DNI. NUM002 , nacida el 4.05.64 en Ferrol (la Coruña), hija de Pedro y Leonor , y con domicilio en Vigo, en DIRECCION000 n° NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Estando ambos representados por la Procuradora Dª MARIA JOSE SANTOS ZAS y defendidos por el Letrado D. JOSE L. FEIJOO BORREGO. Ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y designado Magistrado-Ponente a Dª INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos constitutivos del delito de contra la salud pública, del que considera responsable en concepto de autor del Art. 368, del Código Penal, y de un delito de atentado de los Art.. 550,551.1 inciso 2° y 552.1ª, inciso 2° del C. Penal, siendo autor del 1° delito ambos acusado y del 2° delito al acusado. Baltasar ., concurre, respecto del acusado Baltasar , en relación al delito de atentado, la agravante de reincidencia del n° 8 del Art. 22 del C. Penal. Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito contra la salud pública a la pena de cuatro años de prisión y 300 euros de multa, con arresto sustitutorio de cinco días en caso deimpago y al acusado Baltasar , cuatro años de prisión por el delito de atentado. Costas y el comiso y destino legal de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

Añadiendo que los hechos relatados no constituyen delito alguno, no existiendo delito, no cabe hablar de grados de participación; ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, alternativamente concurriría en el acusado:

  1. La atenuante muy cualificada del Art. 21.1 del Código Penal, en relación con el Art. 20.1 del mismo cuerpo legal. El acusado tiene una grave afección psíquica que afecta a su comportamiento

  2. Alternativamente, la atenuante 1, en relación con la 20.3 del Código Penal

  3. Y en todo caso la atenuante muy cualificada recogida en el Art. 21.6 del Código Penal. Atenuante por analogía consistente en la tramitación del proceso, conforme a doctrina establecida, entre otras, en S.T.S. de 26 de Noviembre de 2001.

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Probado y así se declara: que sobre las 21,15 horas del día 6 de noviembre de 2000 los acusados Leonor y Daniela , ambos mayores de edad y sin antecedentes computables, llegaron a la zona de Lavadores de Vigo, en el vehículo Renault Express, matricula Y-....-YD , conduciendo Baltasar y viajando en el asiento delantero derecho Daniela . Una vez allí, se acercó al automóvil Jorge , el cual a través de la ventanilla delantera derecha del vehículo, entregó a la acusada Daniela 18.000 ptas., 108,18 euros, recibiendo a cambio siete bolsitas que tras ser analizadas resultaron contener: Tres de ellas 2,556 gr. y las otras cuatro 0,409 gr. de heroína con una riqueza del 69,46% y 67,30%, respectivamente, sustancia incluida en los listados I y IV de la convención única de 1961 sobre estupefacientes.

Momentos más tarde, los Agentes del Cuerpo nacional de Policía con los núm. NUM004 y NUM003 , se acercaron al referido vehículo que se encontraba detenido en el semáforo existente en la confluencia de la calle Ramón Nieto con la calle Cantabria, al objeto de proceder a la detención de los acusados, identificándose para ello como policías y abriendo la Agente n° NUM003 la puerta del copiloto, momento en que el acusado realizó una serie de maniobras con el vehículo ya que se encontraba entre el coche que le precedía y el de los agentes, para emprender la huida golpeando al Agente n° NUM004 con el lateral izquierdo del vehículo, cayendo al suelo desde donde éste realizó un disparo a la rueda, no obstante lo cual los acusados consiguieron darse a la fuga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se...

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