SAP Girona 613/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2002:1731
Número de Recurso269
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución613/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 613/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dña. MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a veintiséis de septiembre de dos mil dos.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4-2-2002 por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Girona, en la Causa n° 249-1998 seguida por los presuntos delitos de sustracción de vehículo a motor ajeno, desobediencia grave a agentes de la autoridad, daños y por una presunta falta de daños, habiendo sido parte recurrente, de una parte, el Ministerio Fiscal, a cuya impugnación se adhirió el Ayuntamiento de Castelló d#Empuries, representado por la Procuradora Dña. Rosa. Boadas Villoria y dirigido por el Letrado D. Narcís Pérez y, de otra, D. Octavio , representado por la procuradora Dña. Mária dels Angels Vila Reyner y asistido por el letrado D. Jose María Pino Parera, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: " Primero.-De la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio oral ha quedado acreditado, y así se declara, que, siendo aproximadamente las 14,30 horas y las 23,30 horas, del día 27 de julio de 1996, el acusado D. Octavio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 8-1-93, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en la causa 145/91, por un delito de robo con homicidio yresistencia, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 100.000 ptas. y por sentencia también ejecutoria de fecha 17-2-94, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Girona, en la causa 318/93, por un delito de robo con violencia, a la pena de tres meses de arresto mayor, que iba acompañado de su esposa Dª. Julia mayor de edad, y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 19-2-96 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en la Causa 941/94, por, un delito de tráfico de drogas, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 50.000 ptas., decidió apoderarse del vehículo "Seat 1430", matrícula ....-......... , propiedad de D. Guillermo , y que se encontraba estacionado en la calle Colegio de la

localidad de Figueres, aprovechando que éste se encontraba abierto, para utilizarlo sin ánimo de apropiárselo definitivamente, por lo que se introdujo en el mismo y le realizó el "puente" al sistema de encendido, poniéndolo en marcha, e invitando a su esposa a subir al mismo, lo que está verificado, marchando ambos del lugar con el vehículo conducido por el varón. SEGUNDO.- Denunciada la desaparición del vehículo por su propietario, a las 00,07 horas del día 28, ante la Comisaria de la Policía Nacional, tras el oportuno comunicado del citado cuerpo, la Policía Local de Castelló d#Empuries, concretamente la Patrull D- NUM000 , compuesta por los agentes con n° personal NUM001 y NUM002 , localiza el vehículo ocupado por los dos acusados y circulando por' el Paseo Marítimo de la Urbanización Ampuriabrava de aquélla localidad, sobre las 00,40 horas por lo que procede a requerir el auxilio de dos patrullas más, la D- NUM003 y D- NUM004 , compuesta, respectivamente, por los agentes NUM005 y NUM006 , y NUM007 y NUM008 , las cuales procedieron al cierre de la Avda. Fages de Climent. Tras dar la voz de "alto policía" las patrullas, Octavio aceleró bruscamente el vehículo y logró zafarse de los Policías, emprendiendo la huida en dirección a Figueres, e iniciándose una persecución de aproximadamente 10 minutos, que culminó en la C- NUM009 , y en cuyo transcurso el vehículo patrulla D- NUM000 , que logró situarse delante del vehículo huido, fue embestido por éste en su parte trasera y se salió de la carretera, sufriendo el "1.430" la parada del motor por efecto de la colisión, lo que fue aprovechando por el patrulla DNUM004 para ponerse a su altura para evitar la escapada del conductor, aprovechando la inercia del vehículo Pedro para girar bruscamente el volante hacia la izquierda, colisionando lateralmente con el vehículo policial y quedando definitivamente parados ambos vehículos, siendo detenidos los ocupantes del "Seat 1.430". TERCERO.- Como consecuencia de los hechos descritos los vehículos patrullas D- NUM000 y D- NUM004 marca "Ford Orion" y "Opel Astra", respectivamente, sufrieron desperfectos cuya reparación ascendió, en lo que hace el primer vehículo, a 113.181 ptas., y, en lo que hace al segundo, a 40.240 ptas. El vehículo "Seat 1430", si bien en fase de instrucción fue fijado su valor pericialmente en 100.000, en el acto del juicio oral, y atendido que dicho vehículo, matriculado en el año 1.971, se encontraba sin pasar la perceptiva I.T.V desde el año 1989 (doc obrante a folio 194 de la causa), ha rectificado en el sentido de fijar su valor en 20.000 ptas."

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Octavio como autor penalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, a la pena de multa de seis meses a razón de 500 pesetas (3,01 #) la cuota diaria, de una falta de hurto de uso de vehículo de motor prevista y penada en el artículo 623.3 a la pena de un mes de multa a razón de 500 pesetas (3,01 #) la cuota diaria, y de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, a la pena de multa de diez días razón de 500 pesetas (3,01 #) la cuota diaria, que deberá hacer efectivas en la Cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de esta resolución, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de arresto por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que podrán ser cumplidas en régimen de arresto de fin de semana; asimismo a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al Ayuntamiento de Castell d#Empuries en la cantidad total de 153.421 pesetas (922,08 #), cantidad esta última que devengará el interés legal del art 576 LEC; y al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Dª. Julia de todas las infracciones penales de las que venia siendo acusada".

TERCERO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y por la representación legal de D. Octavio , contra la Sentencia de fecha 4-2-2002, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal en su escrito impugnatorio, al que se ha adherido el Ayuntamiento de Castell ó d`Empuries, que en la sentencia de la instancia se ha producido una infracciónde precepto legal, por indebida inaplicación de lo prevenido en el art. 556 del vigente Código Penal, puesto que a juicio de la parte recurrente, del relato fáctico declarado probado, se deriva la improcedencia de aplicar la doctrina jurisprudencial del "auto-encubrimiento impune" y la consiguiente necesidad de que D. Octavio sea condenado como autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, solicitando que por tal concepto se imponga al acusado la pena de 1 año de prisión y las accesorias legales; pretensiones que han de ser acogidas, siquiera parcialmente, por esta Sala en átención a los razonamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR