SAP Girona 93/2002, 23 de Septiembre de 2002

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2002:1675
Número de Recurso90
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 93/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a veintitrés de septiembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 90/01, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 23/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners, por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Emilio , natural de Esterri d#Aneu (Lleida), nacido el 30-10-1954, hijo de Mariano y de Maribel , con DNI. NUM000 , domiciliado en Santa Coloma de Farners, CALLE000 n° NUM001

, URBANIZACIÓN000 Residencial, en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo en prisión desde el 11 de octubre de 1999 al 9 de diciembre de 1999, representado por el Procurador Sr. Martínez y defendido por el Letrado Sr. Toledo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que consideró autor a Emilio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las pensa de seis años de prisión y multa de 2.500.000 ptas con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costasSEGUNDO.- La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el día 27 de septiembre de 1999 llegó a la Estafeta de Correos de la Estación de DIRECCION000 (Madrid) un paquete expedido en régimen de correo certificado remitido desde la ciudad colombiana de Cali por Raes Radiología especializada, Dr. Bruno y Dr. Tomás , cuyo destinatario era Emilio y el lugar de su entrega el apartado de Correos n° NUM002 de la localidad de Vilobí d#Onyar en Girona. Por agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario de la Guardia Civil de Barajas (Madrid), que se encontraban realizando un servicio de control de paquetería en la mencionada estafeta, al pasar el paquete por Rayos X, se observó en su interior la existencia de una sustancia de diferente color al resto de su contenido, lo que, dado el país de procedencia del paquete, motivó en los agentes la sospecha de que pudiera contener droga, por lo que por el responsable del Grupo se procedió, mediante el correspondiente oficio, a solicitar del Juzgado de Instrucción n° 2 de Madrid; en funciones de Guardia, autorización para proceder a la recogida del paquete y a su entrega controlada, siendo concedida tal autorización por el Juzgado mediante auto de fecha 28 de septiembre de 1999 con el fin de descubrir e identificar a las personas relacionadas con la comisión de un posible delito contra la salud pública.

En cumplimiento de la mencionada autorización, por agentes del Grupo de la Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario de la Guardia Civil de Barajas se procedió a la recogida del paquete y a su traslado en avión hasta el Aeropuerto del Prat (Barcelona), en donde se hicieron cargo del mismo, el día 30 de septiembre de 1999, agentes del grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la Comandancia de la Guardia Civil de Girona, quienes a partir del día siguiente montaron en la Oficina de Correos de la localidad de Vilobí de Onyar un servicio de vigilancia a la espera de que alguien acudiera a recoger el paquete, lo que tuvo lugar el día 11 de octubre de 1999 cuando, sobre las 9,30 horas, se personó en la Oficina Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y se hizo cargo de dicho paquete, siendo entonces detenido por los agentes que estaban de vigilancia.

Detenido el acusado, éste y el paquete postal fueron puestos a disposición del Juzgado de Instrucción n° 3 de Santa Coloma de Farners, en funciones de guardia, procediéndose a la apertura de dicho paquete en presencia del Juez de Instrucción, el Secretario Judicial, el Ministerio Fiscal, el detenido y su abogado, de lo que se extendió la oportuna diligencia.

En el interior del paquete, entre dos hojas con información informática, una de ellas colocada entre dos hojas de plástico transparente, se encontró un sobre negro cerrado de plástico que contenía una sustancia blanca en polvo que, analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 49,330 gramos y una pureza del 63%, sustancia esta que el acusado, con la intención de transmitirla a terceras personas, había convenido con la persona o personas que la remitieron que le fuera enviada desde Colombia.

SEGUNDO

Con posterioridad, el día 14 de octubre de 1999 llegó a la Estafeta de Correos de la Estación de DIRECCION000 (Madrid) un paquete expedido en régimen de correo certificado en el que figuraba como remitente Laboratorio Clínico, DIRECCION001 . Carrera NUM003 # NUM002 - NUM004 Telf. NUM005 DIRECCION002 , dirigido al Doctor Emilio . CALLE001 NUM001 , Santa Coloma URBANIZACIÓN000 de. Farners Girona. Por agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario de la Guardia Civil de Barajas (Madrid), que se encontraban realizando un servicio de control de paquetería en la mencionada estafeta, al pasar el paquete por Rayos X, se observó en su interior la existencia de un doblé fondo que contenía una masa de diferente color y densidad que el resto, lo que, dado además el país de procedencia del paquete, motivó en los agentes la sospecha de que pudiera contener droga, por lo que por el responsable del Grupo se procedió, mediante el correspondiente oficio, a solicitar del Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid, en funciones de Guardia, autorización para proceder a la recogida del paquete y a su entrega controlada, siendo concedida tal autorización por el Juzgado mediante auto de fecha 14 de octubre de 1999 con el fin de comprobar la realidad de las sospechas.

En cumplimiento de la mencionada autorización, por agentes del Grupo de la Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario de la Guardia Civil de Barajas se procedió a la recogida del paquete y a su traslado en avión hasta el Aeropuerto del Prat (Barcelona, en donde se hicieron cargo del mismo, el día 21 de octubre de 1999, agentes del grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la Comandancia de la Guardia Civil de Girona, quienes, conociendo que el destinatario del paquete se hallaba ingresado en prisión procedieron a comunicar al Juzgado de Instrucción n° 2 de Santa Coloma de Farners, en funciones de guardia, los anteriores hechos y a poner a su disposición el paquete, incoándose por dicho Juzgador,mediante auto de fecha 22 de octubre de 1999, las Diligencias Previas n° 791/99 en el que se acordó, proceder a la excarcelación del acusado para la apertura del paquete, apertura que tuvo lugar el día 25 de octubre de 1999 en presencia del Juez de Instrucción, el Secretario Judicial, el acusado y su abogado, extendiéndose la oportuna diligencia.

En el interior del paquete, entre varias hojas de colores, se encontraba un paquete cerrado de color azul que contenía una sustancia blanca en polvo que, analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 49,343 gramos y una pureza del 67,5%, sustancia esta, que el acusado, con la intención de transmitirla a terceras personas, había convenido con sus remitentes que le fuera enviada desde Colombia.

El valor total de la droga intervenida es de 6.702,6 euros.

Con anterioridad a los dos envíos de droga interceptados, el acusado recibió en el apartado de Correos de la Oficina de Vilobí de Onyar, contratado al efecto, un paquete conteniendo unos 2 o 3 gramos de cocaína con la misma finalidad de destinarla a su transmisión a terceros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la defensa del acusado, antes del inicio de la práctica de la prueba, se planteó la vulneración del artículo 24 de la Constitución en relación con el artículo 18.3 de la misma norma fundamental al considerar que la obtención de la prueba incriminatoria para el acusado, en concreto la aprehensión de la droga, se había hecho vulnerando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, vulneración que, a su juicio, se habría producido en dos momentos: 1.- al utilizarse indebidamente el mecanismo de circulación y entrega controlada de los paquetes postales establecido en el artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por excluir la Jurisprudencia su aplicación a los envíos postales, citándose en apoyo de tal tesis el Acuerdo adoptado por el Pleno de la sala de lo Penal del tribunal Supremo de 17 de enero de 1996; y 2.- al realizarse la apertura de los paquetes sin dictarse previamente el auto motivado que amparase la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones del acusado conforme exigen los artículos 579.1 y 583 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en consonancia con el artículo 18.3 de la Constitución Española. Procede, en consecuencia el análisis de ambas cuestiones para determinar la validez del hallazgo de la droga.

En relación a la indebida aplicación del artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideró que los paquetes postales - cuya equiparación a la correspondencia a los efectos de proteger el derecho al secreto de las comunicaciones fue proclamada a partir del Acuerdo de la Junta de la Sala celebrado en 4 de abril de 1995-...

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