SAP Las Palmas 355/2002, 23 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2002:3135
Número de Recurso344/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución355/2002
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 355/02

Rollo núm. 344 de 2002.

Juicio de Faltas núm. 225 de 2001.

Juzgado de Instrucción núm. CINCO de Las Palmas de G. G.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de Noviembre de dos mildos.

Vistos por el Iltmo.Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano, Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 225 de 2001, Rollo núm. 344 de 2002, procedente del Juzgado de Instrucción núm. CINCO de esta Capital, entre partes y como apelantes Ramón y Pedro Enrique y como apelado Policías Locales NUM000 y NUM001 , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, entre ellos los hechos probados de la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de Marzo de 2002, en la que condena a los denunciados como autores de una falta de consideración a Agentes de la Autoridad a la pena de cuarenta días multa a cada uno, con cuota diaria de diez euros para Ramón y de seis euros para Pedro Enrique , con responsabilidad personal subsidiaria, y costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los denunciados, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA, salvo lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por en primer lugar por los apelantes como motivo de su recurso la prescripción de la falta por la que se le condena, al haber transcurrido más de seis meses desde la incoación del juicio de faltas hasta la celebración del juicio.La doctrina jursiprudencial sobre la prescripción ha sido desarrollada profusamente por la jurisprudencia. La determinación del régimen jurídico de la prescripción de las infracciones penales -dice la STS. de 18 de Julio de 1998, con cita de otras anteriores- es algo que corresponde hacer al legislador de acuerdo con los criterios de política criminal y de seguridad jurídica que considere idóneos en cada caso concreto, aunque sería cuestionable constitucionalmente un sistema jurídico que consagrara la imprescriptibilidad absoluta de los delitos y faltas.

La prescripción significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena, por tanto, a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el "ius puniendi" viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto el principio de mínima intervención representa (ver las SsTS de 4 de Junio y 12 de Marzo de 1993). En conclusión, resulta altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incumplibles dado el tiempo transcurrido.

Por lo que respecta a la interrupción del plazo de prescripción, ha de tenerse en cuenta que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Unicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la...

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