SAP Las Palmas 580/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJORGE LUIS LOPEZ CURBELO
ECLIES:APGC:2002:2898
Número de Recurso632/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 580

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Jorge López Curbelo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2002.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TELDE de fecha 30 de marzo de 2.001, instada esta apelación a instancia de

D./Dña. Esther dirigido por el Letrado por D./Dña. Luis Piñero Artiles, contra D./Dña. Eva dirigido por el Letrado D./Dña. Isidro García Alvarez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Esther contra doña Eva y la Entidad Mapfre Guanarteme, debo absolver y absuelvo a éstos de la acción en su contra ejercitada, condenando a la actora al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose solicitado prueba, que fue denegada se señaló para estudio, votación y fallo el día 13 de junio de 2.002.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D./Dña. Jorge López Curbelo, quien expresa el parecer de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora recurso de apelación contra la sentencia de instancia, a fin de que se dicte nueva resolución por la que se revoque la anterior con base en que se ha producido error en la apreciación de la prueba practicada en la instancia.

SEGUNDO

La base fáctica en la que se apoya la demanda parte de la alegación de la actora según la cual el 14 de agosto de 1999, a las 6'00 horas, aproximadamente, el vehículo de la demandante, doña Esther , que era conducido por don Luis Pedro , colisionó contra la parte trasera izquierda de un camión grúa, que se encontraba estacionado en el arcén derecho dirección Sur-Norte, "Autopista del Sur" en las inmediaciones de las instalaciones aero-portuarias. Dicho accidente se produjo cuando el vehículo de la actora, tras efectuar una maniobra de adelantamiento se introdujo en el carril derecho, porque, según sostiene, el camión invadía parcialmente el carril derecho y no había señalizaciones de advertencia, produciéndose daños materiales que ahora se reclaman en el presente procedimiento.

TERCERO

La acción ejercitada en la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios con fundamento en el art. 1902 del Código Civil requiere, para que pueda prosperar, además de la real y acreditada existencia de los daños y perjuicios que se reclaman, el factor culpabilístico, esto es, que la acción u omisión causante de los mismos pueda ser imputado a título de culpa o negligencia a la persona frente a la que se dirige la demanda indemnizatoria, así como la adecuada relación de causalidad entre ésta y aquéllos. En este sentido la, SAP. de Salamanca de 14/10/1998 afirma "Así la STS, de 9 de marzo de 1995 (RJ 1995, 1848), con cita de las anteriores de 29 de marzo (RJ...

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