SAP Castellón 222/2002, 20 de Julio de 2002

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2002:915
Número de Recurso282/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/2002
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 222-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón, a veinte de Julio de dos mil dos.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 282/01, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Mayo de 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de esta Capital, en su Rollo n° 224/00 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 36/00 de. Juzgado de Instrucción n° 6 de Castellón, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes, como APELANTE, Don Lucio , representado por la Procuradora Sra. García Alonso y defendido por el Letrado Sr. Martínez Romero, y como APELADO, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "En la presente causa resulta acreditado que el día 26 de Septiembre de 1998, a las 1'35 horas aproximadamente, el acusado Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citroen ZX provisto de placas BZ-....-EZ , haciéndolo por el Camino de San José y luego por la C/ Artana, ambos de Castellón, siendo abordado por la patrulla integrada por los Agentes de la Policía Local de Castellón n°s. NUM000 y NUM001 como consecuencia de obstaculizar con su turismo el tránsito de automóviles por la calzada, y quienes ante las manifestaciones que apreciaron y que pudieran provenir de intoxicación alcohólica que desprendía el acusado consistentes en fuerte olor a alcohol, conducta agresiva, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, respuestas incoherentes, deambulación vacilante y falta de coordinación en los movimientos, procedieron a requerirle para que se sometiese a la prueba de alcoholemia en aire espirado siendo previamente informado del derecho a una segunda comprobación si la primera resultase positiva, y a acudir al análisis de contraste en sangre.Realizadas las oportunas tomas de muestra con una diferencia de 18 minutos, resultó que el acusado arrojó 0'88 y 0'96 miligramos de alcohol por litro de aire en la primera y segunda tomas respectivamente, no deseando someterse al contraste de la analítica en sangre.

Las pruebas de aire espirado fueron realizadas, con un etilómetro evidencial de la marca Drager, modelo 7110, con número de serie ARJE-0083, debidamente homologado y calibrado en revisión periódica.

En los momentos inmediatos a la detención por los agentes de la autoridad, el acusado hacía uso del turismo antes expresado teniendo seriamente afectadas las facultades de percepción y capacidad de reacción ante las incidencias propias del tráfico, aumentando notablemente el riesgo inherente al manejo de vehículos a motor."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Lucio , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de MULTA en la extensión de CUATRO MESES a razón de DOS MIL PTAS./DÍA a pagar en un solo plazo, privación del derecho a conducir vehículos a motor en la extensión de CATORCE MESES, y pago de costas.

Notifíquese la presente resolución ......... -Así por esta mi sentencia ........ -"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Don Lucio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite, con traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso, y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 1 de Julio de 2002, a las 10'30 horas, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones leales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Combate en apelación D. Lucio la sentencia dictada en la instancia que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C. Penal y le impuso la pena de multa en la extensión de cuatro meses, con cuota diaria de 1000 ptas y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 14 meses, solicitando de la Sala la revocación de dicha sentencia y que en su lugar se dicte nueva resolución, revocatoria de aquella, que le absuelva libremente de toda la responsabilidad penal en los hechos enjuiciados. Sustenta jurídicamente su recurso en los argumentos siguientes: 1°....

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