SAP Castellón 75/2002, 20 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:2002:347
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 75-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón, a veinte de Marzo de dos mil dos.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 55/2.000, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia n° 152, de fecha 10 de Abril de 1.999 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de esta Capital, en su Rollo n° 52/1999 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 124/1998 del Juzgado de Instrucción n° 8 de Castellón.

Han sido partes, como APELANTE Luis Alberto representado por el Procurador D. Sergio Medall Gual y defendido por el Letrado D. Antonio Marín Pérez, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- En la presente causa resulta acreditado que en fecha 9 de Agosto de 1.998, hacia las 8'35 horas, y como consecuencia de una infracción de tráfico consistente en no atender la indicación del semáforo ubicado frente al Teatro Principal de esta ciudad de Castellón, fue abordado Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, por una dotación de la Policía Local de Castellón integrada por los número NUM000 y NUM001 ; debido a los síntomas que presentaba al trabar conversación con los agentes y manifestada por mala coordinación en los movimientos en la búsqueda de la documentación y salida del vehículo, déficit en la capacidad de expresión y olor a alcohol, la patrulla dió parte al equipo de atestados integrado por los agentes n° NUM002 y NUM003 quienes se personaron en el lugar de los hechos 10 minutos después.- Tras la oportuna lectura de los derechos relativos a la práctica de la prueba de alcoholemia, el acusado fue sometido voluntariamente a examen para la comprobación de su posible estado de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas mientras hacia uso del turismo Volkswagen Golf Cabrio provisto de placas VE-....-E .- Realizadas las oportunas tomas de muestra en aire espirado con una diferencia de 22 minutos, resultó que Luis Alberto arrojó 1'20 y 0'92 miligramos de alcohol por litro de aire en la primera y segundatomas respectivamente, mediando entre ambas una tercera toma, la n° 446, que resultó defectuosa al no ser ejecutada debidamente.- En los momentos inmediatos a la detención por los agentes de la autoridad, el acusado hacía uso del turismo antes expresado teniendo seriamente afectadas las facultades de percepción lo que mermaba de forma ostensible y peligrosa la apreciación de las circunstancias del tráfico y riesgo que en dicha actividad se genera.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de multa en la extensión de cuatro meses a razón de mil pesetas/día a pagar en un solo plazo, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en la extensión de UN AÑO Y SEIS MESES, y pago de costas.- Notifíquese...- Así por esta mi sentencia..."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el condenado Inocencio se interpuso recurso de apelación que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia dónde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose deliberación y votación el pasado día 13 de Marzo a las 11 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal de Luis Alberto la Sentencia que le condenó como autor de un delito contra la seguridad en el tráfico. Como motivos del...

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