SAP Castellón 29/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:1454
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 29

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Carlos Domínguez Domínguez

MAGISTRADO

Dª. Eloísa Gómez Santana

D. Jose Luis Antón Blanco

En la Ciudad de Castellón a veintisiete de noviembre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y publico la causa Criminal instruida con el numero 281/2000 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Nules y seguida por un delito contra la Salud Publica contra Victor Manuel , con DNI numero NUM000 , hijo de Clemente y de María Inés , nacido en Reus (Tarragona) el día 18 de julio de 1971 y vecino de Vall de Uxo, con domicilio en Barrio Carbonaire calle n° NUM001 , n° NUM002 de estado civil no consta, de profesión no consta, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Arias y el mencionado acusado Victor Manuel representado por el Procurador D. Carlos Colon Fabregat y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Mañas Martínez y Ponente el Iltmo. Sr. D. Jose Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 21 de Noviembre de 2002 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, con el numero 281, de 2000, por el Juzgado de Instrucción practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos objeto del proceso, como estimo que habían quedado probados como constitutivos de un delito contra la salud publicadel art. 368 CP sobre sustancias causantes de grave daño a la salud, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado Victor Manuel sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal solicito que se le condenara a la pena de 4 años de prisión y accesoria de derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y al pago de las costas del proceso.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas intereso la absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Victor Manuel apodado " Chapas "; mayor de edad y con antecedentes penales por encontrarse ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en Stcia firme de esta Audiencia de 24 de Sept de 1.991 a la pena de seis años y un día de prisión, por un delito de incendio en Stcia de la Au. Provincial de Tarragona firme el 9 de marzo de 1.993 a dos años y cuatro meses de prisión y de esa misma A. Provincial en Stcia firme de 26 de julio de 1995 a la pena de dos años de prisión por un delito de homicidio frustrado, el día 28 de enero de 1.999 entregó en la C. Maestro Rodrígo de Vall de Uxó a Arturo un envoltorio plástico blanco que en su interior tenía 0'40 gramos de cocaína, con un valor de mercado de 24'26 euros, a cambio de 4.000 pts, siendo vista la transacción por varios agentes de la Policía local que tenían montado un sistema de vigilancia sobre el acusado -al que ya conocían- debido a las sospechas que tenían por confidencias sobre su actividad.

Los Agentes de policía interceptaron de inmediato al comprador Arturo , ocupándole la papelina que acababa de adquirir y se había introducido en el bolso izquierdo de su cazadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido de! principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la constitución Española y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en la vista oral con el respeto los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa, prueba valorada conforme al art 741 de la LECR y habiéndose tenido en cuenta las garantías prescritas en el art 12. de la CE, los arts 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos probados son constitutivos de un Delito contra la Salud Pública del art 368 del CP en relación a sustancias que producen grave daño a la salud.

Nuestra convicción viene determinada por las declaraciones testificales de los policías locales que intervinieron en el dispositivo de vigilancia y control del acusado. Han indicado tales agentes, los números 62 y 76, como montaron tal dispositivo por las confidencias que tenían sobre la actividad de venta de droga que venía desempeñando el acusado. Lo hicieron en la C. Salvador Castell de Vall de Uxó y desde el interior el mercado, viendo como se acercaban al acusado en menos de medio hora seis o siete personas en las proximidades del bar Olé-Olé. Han indicado como utilizaba este su vehículo Seat Toledo Y-....-YD de color negro para dar a entender a posibles clientes, cuando lo dejaba aparcado en aquél lugar, de la tenencia de droga dispuesta para la venta. Han referido como vieron con toda nitidez desde escasos metros la transacción entre el acusado y Arturo . Vieron la entrega del dinero por parte de este y la de un envoltorio blanco por parte de aquel. Se produjo -nos dicen los testigos- delante del bar Olé-Olé y Arturo se introdujo lo comprado en el bolsillo izquierdo...

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