SAP Castellón 23/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2002:1275
Número de Recurso15
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 23

Ilmos. Sres. Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la ciudad de Castellón a veinticuatro de octubre de dos mil dos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 1 de 2000 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Nules (DP 212/2000), y seguida por un presunto delito de tráfico de drogas contra los acusados siguientes: Antonio , nacido el día 31 de julio de 1974, con D. N. I. número NUM000 , hijo de Emilio y Antonia , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional y de la que estuvo privado desde el día 18 de abril de 2000 hasta el 7 de febrero de 2001. Guillermo nacido el día 2 de octubre de 1974, con D.N.I. número NUM001 , hijo de David y Celestina , mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional y de la que estuvo privado desde el día 17 de abril de 2000 hasta el 6 de febrero de 2001. Felipe , nacido el día 21 de febrero de 1978, con DNI. número NUM002 , hijo de Emilio y Celestina , mayor de edad y sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, Elisa , nacida el día 13 de junio de 1979, hija de Narciso y Concepción , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, y Angelina , nacida el día 12 de noviembre de 1980, hija de Ramón y Almudena , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. don David Calvo López, y los mencionados acusados, representado don Antonio por el procurador Sr. Olucha Rovira, don Guillermo y doña Elisa por la procuradora Sra. Tomás Fontanet, y don Felipe y doña Angelina por la procuradora Sra. Ballester Oscariz, siendo defendidos, por el mismo orden, por los Letrados doña Silvana Martí Espinos, don Javier Gimeno Ortega, don Vicente M. Chesa Sorribes y doña Sara Velázquez Jiménez.Es ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 17 y 18 de octubre de 2002 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como sumario con el número 1 de 2000 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas que propuestas por las partes fueron -admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones definitivas calificó los hechos imputados a Antonio , Felipe , Angelina y Elisa tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 del Código penal vigente, acusando como responsables criminalmente en concepto de autor a los mencionados acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se condenara a los mismos a la pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 52.000.000 de pesetas, con arresto sustitutorio para el caso de impago y al abono de las costas procesales. Así mismo, calificó los hechos imputados a Guillermo como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 del Código penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante específica 'p prevista en el art. 376 del mismo cuerpo legal, y como un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1 y 564.2.3 en relación con el art. 565 CP, instando la condena del mismo por el delito contra la salud pública a una pena de tres años de prisión y a la de un año y seis meses de prisión por el segundo de los referidos delitos.

TERCERO

La defensa de don Antonio solicitó la libre absolución de su representado, si bien, alternativamente, calificó los hechos conforme al art. 368, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción, solicitando en su virtud la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión. La defensa de don Guillermo y doña Elisa se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en lo referente al Sr. Guillermo , y solicitó la libre absolución de la Sra. Elisa . La defensa de don Felipe solicitó la libre absolución de su representado, si bien, alternativamente, calificó los hechos como conspiración para la comisión de un delito contra la salud pública del art. 373 en relación con el art. 368, ambos del Código penal, instando la imposición de la pena de un año de prisión. La defensa de doña Angelina solicitó la libre absolución de su representada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados, Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, y Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirieron cocaina a mediados del año 2000 con el fin de destinarla a su venta posterior entre terceros tras la previa adulteración de la sustancia, lo que ambos realizaban en el domicilio de la abuela de Guillermo , sito en Soneja. Con idéntico fin y en las mismas fechas, Antonio vino adquiriendo para la venta grandes cantidades de pastillas de éxtasis (MDMA) a cuya distribución contribuía activamente el también acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien atendía los compromisos adquiridos por su hermano con los eventuales compradores de éxtasis y cocaina. Por su parte, la también acusada, Angelina , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuó en al menos una ocasión como intermediaria en la venta de las pastillas citadas, poniendo en contacto a los interesados en la compra con su novio Antonio . En el marco de sus ilícitas actividades, Antonio y Guillermo , viajaron al menos dos veces a Madrid, siendo acompañados en ambas ocasiones por Angelina y sólo en la primera por la también acusada Elisa , mujer de Guillermo quien lo hizo junto al bebé de ambos cónyuges, sin que conste acreditado que ésta conociera el motivo real del viaje. En las dos ocasiones citadas se alojaron los acusados en hoteles de elevada categoría y Antonio y Guillermo mantuvieron diversas entrevistas con la finalidad de cerrar tratos y adquirir la cocaina, que, tras su manipulación, destinaban a la venta. Así mismo, en ambos viajes la presencia de los acusados en la capital fue controlada por diversos funcionarios del Grupo de Estupefacientes. A la vuelta del segundo de los viajes citados, en la madrugada del día 15 de abril de 2000. la policía había montado un dispositivo de vigilancia, cuyas labores se vieron activadas con la llegada a Soneja de ambos acusados. Primero llegó Claudio al volante de un Audi A4 H-....-VV , y Antonio posteriormente al mando del vehículo Nissan Almera MY-....-UY , propiedad de su padre, acompañado por Angelina . Las citadas labores de vigilancia se intensifican al advertir que Guillermo subía a casa de su abuela con una mochila al hombro para bajar cuando sólo habían transcurrido unos minutos, instante en el que todos los acusados se alejaron del lugar. Puestos estos hechos en conocimiento del conjunto de funcionarios que integraban el equipo de seguimiento, se procedió a la detención de Antonio y Guillermo en el momento en que cada uno de ellos acudía a su propio "domicilio, sito en Vall d'Uxo y Segorbe, respectivamente. En el momento de su detención, Guillermo llevaba una mochila conteniendo, además de pequeñas cantidades de tranquilizantes, tres millones ochocientasveintiocho mil pesetas, así como cuarenta mil en el billetero. De igual modo, en la guantera del coche de Guillermo se encontró una pistola marca Star 9 mm parabellum, un teléfono móvil Motorola y otro Panasonic, así como novecientas mil pesetas en billetes. Seguidamente, y previa la autorización judicial correspondiente, se procedió en presencia del secretario judicial a la entrada y registro del domicilio de Soneja, donde, como luego se detallará, se encontró- además de munición- gran cantidad de material y utensilios dedicados al corte de la cocaina. Se procedió igualmente al registro de los domicilios particulares de los acusados Antonio y Guillermo , hallándose en casa del primero más de dos mil pastillas de MDMA escondidas en una lata cerrada con llave, y en el del segundo, ciento cuatro pastillas de MDMA, además de otros efectos de los que luego se dará cumplida cuenta. Por otra parte, se practicó idéntica diligencia en el domicilio de Angelina , donde no se encontró nada de interés para esta causa.

SEGUNDO

El conocimiento del alcance y entidad de dichas actividades se vio favorecido, además de por los registros efectuados- cuyos resultados se consignarán más adelante- por la intervención del teléfono móvil de Antonio , diligencia de investigación que fue decretada por la autoridad judicial a instancias de la Policía, que ya albergaba serias sospechas de la implicación del procesado en el tráfico de drogas a raíz de informaciones surgidas en el seno de una anterior investigación por la que se siguió procedimiento penal y que motivaron la puesta en marcha de las oportunas labores de vigilancia con carácter previo a la solicitud de intervención telefónica. Entre las conversaciones grabadas merecen destacarse, entre otras muchas, las siguientes: 1.- Conversación mantenida entre Antonio y Guillermo el día 31 de marzo de 2000, en la que aquél comenta a su interlocutor "que le han entrado 25.000 ferraris a trescientas pesetas"(folio 206, 45 de las grabaciones, pasos 46 a 51), referencia que se repite en...

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