SAP A Coruña 218/2002, 21 de Noviembre de 2002
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2002:2936 |
Número de Recurso | 156/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 218/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA 218/02
Iltmo. MAGISTRADO D. ANGEL PANTIN REIGADA
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.
Visto por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma el recurso de apelación interpuesto por Gerardo y Alejandra contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Junio de 2002 en los autos de Juicio de Faltas número 246-362/2002 y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 156/2002 de esta Sección, en los que son parte, como apelantes: Gerardo Y Alejandra y como apelado: Francisco ; procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, Hechos Probados Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado de Instrucción de Padrón en los autos de Juicio de Faltas de ese Juzgado número 246- 362/2002 dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ABSOLVER A Gustavo como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 del CP. y a Francisco como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP.
CONDENAR A Francisco como autor de una falta de injurias del articulo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días multa con cuota diaria de seis euros (en total ciento sesenta euros), así como al pago de las costas procesales. Si no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
CONDENAR A Alejandra como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de veinte días multa con cuota diaria de cinco euros (en total 100 euros), así como al pago de las costas procesales. Si no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
CONDENAR A Gerardo como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 Código Penal, a lapena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros (en total ciento ochenta euros), así como al pago de las costas procesales. Si no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil Gerardo indemnizará a Francisco en la cantidad de mil ochocientos euros por las lesiones y días de sanidad y al SERGAS por el importe de los gastos de asistencia médica, así como al Sr. Francisco por los médicos y farmacéuticos que se acreditan en ejecución de sentencia
Por Gerardo y Alejandra se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas. Se dio traslado a las demás partes y por Francisco fue impugnado y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: " Ha quedado acreditado que en el mes de agosto de 2001 los cónyuges Alejandra y Francisco estaban separados de hecho y que ambos trabajaban en los negocios de hostelería de sus padres sitos en la Plaza de O Castro de Padrón. El día 17-8-2002, pasado el mediodía cuando Alejandra salía de su trabajo para ir a comprar se encontró con su marido que estaba trabajando y éste le dijo que era la "puta más cara que había tenido",...
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