SAP Vizcaya 482/2002, 11 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2002
Fecha11 Septiembre 2002

SENTENCIA NUM. 482/02ILMA. SRA.

MAGISTRADA

Dña: Mª JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO a once de Septiembre de dos mil dos

Vista en grado de apelación por la Iltma. Sra. Dª. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 87/02; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst e Instrucc nº 1 (Durango) con el n° de Juicio de Faltas 89/00 por falta de lesiones por imprudencia, siendo denunciante Cornelio y como denunciados Pedro Antonio , Andrés , Sergio y Adecco TTSA. Empresa de Trabajo Temporal de todos los cuales ya constan los demás datos personales en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Inst e Instrucc nº 1 (Durango) se dictó con fecha 19 de Diciembre de 2.000 en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: Cornelio , nacido el 5 de octubre de 1.996, trabajador con la categoría profesional de peón especialista, el día 6 de octubre de 1.998, sobre las 6,15 horas se encontraba trabajando en la empresa Talleres Olacueta SA., realizando las labores propias de su categoría, que consistían en aquel momento en la fabricación de piezas en una prensa con troquel abierto, tarea que realizaba cogiendo de encima de la bandeja de la máquina justo delante de él, dos piezas a la vez, una con cada mano y las colocaba en el troquel inferior; accionaba los pulsadores de mando y retiraba las piezas conformadas simultáneamente una con cada mano, para depositarlas en sus respectivos contenedores. E un momento dado, cuando ya tenía colocadas en su sitio la pieza derecha y la otra en camino hacia el troquel, la prensa se puso en marcha, bajo la corredera y atrapó la mano derecha del operario causándole la lesión.

SEGUNDO

Como consecuencia de dicho accidente, Cornelio sufrió lesiones de las que tardó en curar 415 días, de los cuales, 45 estuvo hospitalizado y los 370 días restantes estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado durante dicho periodo de tiempo varias asistencias facultativas y tratamientos médicos y quirúrgicos como secuelas permanecen las siguientes:

- Amputación de dedos 1º a 4º dedos de la mano derecha, permaneciendo un muñón en primer dedo. No consigue realizar una pinza funcional y se encuentra a la espera de una ortesis para realizar esta pinza. Hipostesis y dolor en muñón del primer dedo. - Gran limitación de la movilidad de la muñeca (permite sólo 10º de flexo-tensión). - Cicatriz de 9 por 7 cm en cara anterior de muslo derecho. - Cicatriz de 19 por 2 cm en hemiabdomen derecho.

Todo ello de conformidad con el Informe emitido por el Médico Forense de este Juzgado en fecha 27 de diciembre de 1.999 unido a los autos."

Y en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a Pedro Antonio , Andrés y a Sergio , como autores responsables criminalmente de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3º del Código Penal, a la pena para cada uno de los condenados de un mes de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, así como al abono de las costas procesales que se hubiesen podido causar en esta instancia, debiendo indemnizar solidariamente con la aseguradora Mapfre Industrial a Cornelio con la suma de 14.138.928 pesetas, debiendo abonar la citada aseguradora sobre dicha cantidad los intereses del 20% desde la fecha del siniestro (6 de octubre de 1.998) hasta su completo pago.

Asimismo debo de absolver y absuelvo al representante legal de ADECCO TTSA. Empresa de Trabajo Temporal de la falta de que venía siendo acusado en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Antonio , Sergio , Andrés , TALLERES OLACUETA SL. y MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº y se siguió el recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los Hechos de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se dejan sin efecto los hechos declarados probados de la sentencia de instancia pasando a ser sustituidos por los siguientes: " El día 26 de enero de 1999 D. Cornelio formuló denuncia contra ADECCO ETT SA y Talleres Olacueta SL. en relación a las lesiones sufridas por el mismo como consecuencia de un accidente laboral ocurrido el 6 de octubre de 1998 cuando realizaba su trabajo, empleado por la primera de las citadas, como encargado en Talleres Olacueta SL., incoándose procedimiento de Diligencias Previas en virtud de Auto de 1-7-99 para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados, hasta que finalmente por Auto de 21-2-00 se reputaron Falta los hechos mandando convocar a las partes para la celebración del Acto de Juicio Oral que tendría lugar el 28-9-00 en virtud de Providencia de 11-8-00. El procedimiento penal se dirigió por primera vez contra D. Pedro Antonio , D. Andrés y D. Sergio , el día 26-9-00 al ser citados como denunciados a la celebración del Juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recursos de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia

D. Pedro Antonio , D. Andrés , D. Sergio , TALLERES OLACUETA SL. Y MAPFRE INDUSTRIAL, manifestando asimismo adherirse a la apelación principal D. Cornelio . Pormenorizadamente las peticiones y argumentos esgrimidos en defensa de los mismos son los siguientes que brevemente se mencionan con carácter previo al estudio individualizado de cada uno de ellos. D. Pedro Antonio , D. Andrés , D. Sergio y TALLERES OLACUETA SL. recurren en apelaciones independientes, si bien de contenido coincidente, el pronunciamiento condenatorio dictado contra los tres primeros, solicitando en dicho particular cada uno de ellos la revocación de la sentencia y que en su lugar se acuerde su libre absolución en base a la consideración de que se ha incurrido en vulneración de la tutela judicial efectiva y de la prohibición de indefensión establecidos por el art. 24 CE al no concretarse ni la causa del accidente ni la conducta individualizada que se reprocha al recurrente, añadiendo finalmente que se omite todo pronunciamiento sobre la responsabilidad civil de Talleres Olacueta SL., siendo de ella dependientes los tres empleados condenados, por lo que la condena de los mismos ha de conllevar inexcusablemente su declaración de...

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