SAP Badajoz 96/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2002:605
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 96 - 2002

Ilmos. Sres.:

Dª MARINA MUÑOZ ACERO

d. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO (ponente)

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

?????

En Mérida, a diez de junio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 13/2001 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 745/2000 seguido por el Juzgado de Villanueva de la Serena, en la que aparece como inculpado Emilio , nacido el 30/5/1961, mayor de edad, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , de Orellana la Vieja, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales, siendo representado por el Procurador Sr. García Luengo y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Fernández, y como Acusación Particular el Sr. Ismael , representado por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves y defendida por el Letrado Sr. Mansilla González. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y habiéndose turnado como Ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 25 de Julio de 2000 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Don Benito, acordó incoar Diligencias Previas nº 746/2000 por presunto delito de LESIONES , y se acuerda la INHIBICIÓN del conocimiento de este procedimiento a favor del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECANO DE Villanueva de la Serena.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 13-09-00 se acuerda la inhibición causada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Villanueva de la Serena a favor del de Instrucción nº Uno, quedando las actuaciones sobre la mesa del instructor para dictar la resolución que proceda.

TERCERO

Prácticadas las diligencias que se consideraron pertinentes, el Juzgado dictó Auto de fecha 18-04-01 por el que se acordaba la tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, al que se dio el nº 25/2001.

CUARTO

La Acusación Particular califica los hechos con carácter provisional mediante escrito de fecha 25 de Abril de 2001.

QUINTO

El Fiscal interpone recurso de reforma contra el Auto de 18 de abril de 2001, en el que se acuerda continuar la tramitación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado. La representación de Emilio impugna dicho recurso mediante escrito de 23 de mayo de 2001. Mediante Auto de 30 de Mayo de 2001 se acuerda Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

La Audiencia Provincial de Badajoz en su Auto de fecha 24 de Julio de 2001, ESTIMA el Recurso de Queja interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de treinta de Mayo de dos mil uno, que desestimó el Recurso de Reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Auto de dieciocho de Abril de dos mil uno, dictadas ambas resoluciones por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Villanueva de la Serena, en las diligencias Previas Número 745 y acumuladas de 2000, Procedimiento Abreviado Número 25 de 2001; y REVOCA dichas resoluciones en su integridad, debiendo proceder el Juzgado instructor a la incoación de SUMARIO ORDINARIO.

SEPTIMO

El juzgado de Instrucción nº Uno de Villanueva de la Serena acuerda en AUTO de fecha cuatro de septiembre de dos mil uno, la continuación de las presentes diligencias por los trámites del Sumario Ordinario. En fecha veinticinco de octubre de dos mil uno se dictó Auto de Procesamiento declarando procesadoa D. Emilio .

OCTAVO

Mediante Auto de fecha treinta de noviembre de dos mil uno se declara CONCLUSO el presente sumario que se remitirá a la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª con sede en Mérida.

NOVENO

Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para dar comienzo a las sesiones del juicio oral en esta causa el día Tres de Junio de 2002 a las 10#30 horas.

DÉCIMO

Llegado el día señalado se constituye Audiencia Pública para dar comienzo a las sesiones del juicio oral; abierta la sesión por la Ilma. Sra. Presidente, y habiendo comparecido el procesado le pregunto si se declaraba reo del delito de que se le acusa contestando negativamente. Se procede seguidamente a la práctica de la prueba admitida, que se inicia con el interrogatorio del INCULPADO Emilio

. Acto seguido se practica la prueba propuesta y admitida, comenzando seguidamente se procedió a la práctica de la prueba testifical. Requeridas las partes para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones provisionales; El Ministerio Fiscal y la acusación particular elevan a definitiva sus conclusiones provisionales. La defensa modifica sus conclusiones al considerar los hechos como un delito de lesiones del artículo 147.1º, de la que es autor el acusado solicitando la pena de multa de 500 euros y que indemnice al perjudicado en la cantidad de 650.000 ptas, que se compensarán con las 575.000 ptas, que adeuda el lesionado a Emilio . También una falta del artículo 617 del Código Penal de la que es autor Ismael solicitando se imponga una multa de 180 euros. También se modifica en cuanto concurre la circunstancia atenuante 21.6ª del Código Penal en relación con el 21.1 del Código Penal de trastorno Psíquico. Concurre la circunstancia 21.3 de obcecación. Por S.S.I se declara el juicio concluso y visto para sentencia.

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el procesado, Emilio , mayor de edad, casado, nacido el 30-5-1961, titular del DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, sobre la 1#15 h del día 20 de Julio de 2000, se dirijió al inmueble sito en la c/ calvario nº 10 de la localidad de Orellana la Vieja, Badajoz, donde se hallaba ubicaba la vivienda de Ismael , de 36 años de edad, el cual debía al procesado la suma de 575.000 ptas, lo que originaba la existencia de relaciones conflictivas entre ambos. Una vez allí, el acusado procedió a introducirse en el portal y a desconectar la corriente eléctrica del referido inmueble, manipulando una caja de registro, esperando a continuación a que Ismael saliera de su vivienda, e inmediatamente después de que éste lo hiciera el acusado, con intención de causarle la muerte le golpeó en la cabeza y en el resto del cuerpo en repetidas ocasiones con un palo grueso que portaba, de aproximadamente 1 m. de longitud, cayendo al suelo,ensangrentado. Como consecuencia de ello y de los gritos que éste daba, salió de su vivienda y en su auxilio su esposa, María del Pilar quién se interpuso al agresor llegando a forcejear levemente con él ante lo cuál decidió marcharse portando al referido palo de madera, objeto que no ha podido ser hallado. Como consecuencia de tal agresión, Ismael sufrió heridas consistentes en fracturahundimiento de cráneo a nivel parietal izquierdo, contusión frontal con hematoma epidural temporo-parietal y fractura del hueso frontal, heridas que comprometieron seriamente la vida del perjudicado haciendo necesario que éste recibiera tratamiento médico y quirúrgico de forma urgente en centro hospitalario. Detales lesiones el perjudicado ha tardado en sanar 214 días, de los cuales 95 ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas una poroncefalia, una cicatriz dolorosa en el cuero cabelludo y dos cicatrices en la zona frontal izquierda de 2 y 3 cm.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa de los arts 138, 16 y 62 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo responsable de estos hechos el procesado, en concepto de Autor del art 28 del mismo texto.

SEGUNDO

Lo declarado probado en el fundamento fáctico procedente se desprende del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio y de un examen objetivo de los hechos. La forma en que acaecieron los hechos no plantea especial dificultad probatoria. El procesado acudió a la vivienda de la víctima con una intención de agredirle hasta causarle la muerte. Concurre, pues, un animus necandi y no una intención sólo de lesionar o animus laedendi. La ubicación de los golpes en el cuerpo del Sr. Ismael es muy reveladora al respecto. Si bien no consta el número de golpes que le asestó con un palo de madera grueso (desde luego sí fueron más de dos), lo cierto es que los mismos interesaron regiones vitales de la víctima. Según informaron los Sres. Médicos Forenses en el acto del Juicio, existe una primera lesión con riesgo claro de muerte consistente en la fractura-hundimiento del parietal izquierdo y una segunda lesión, contusión frontal producida, probablamente, por caída o por algún golpe contra una pared, también con importante riesgo vital, de tal suerte que, como afirmaron dichos peritos, la muerte no se produjo porque la asistencia e intervención médica fue muy rápida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR