SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2002

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2002:9495
Número de Recurso917/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MARIA HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución de sentencias nº 536-1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 46 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Luis Andrés , contra D/Dª. Benjamín y Estructuras Modulos y Sistemas S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21-9-2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Jordi Fontquerni Bas en representación de don Luis Andrés debo absolver y absuelvo a don Benjamín y a Estructuras Modulos y Sistemas S.A. de las pretensiones contenidas en el suplico de la dmeanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25-9-02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso planteado se reduce a determinar si en los juicios de cognición en los que se ejercita alguna acción derivada de la ley de arrendamientos urbanos, que afecte a locales de negocio, es preceptiva o no la intervención de procurador, centrándose la discusión en la interpretación del artículo 4.2 Lec. 1881. El juez a quo considera que la referencia del precepto citado a los juicios de cognición, verbales y de desahucio es global y que, en consecuencia, en la excepción que el precepto supone afecta a los tres tipos de procesos, siendo preceptiva en todos ellos la intervención de procurador cuando la acción se refiera a locales de negocio.

El recurrente entiende, por el contrario, que el pronombre 'éstos' que utiliza el...

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