SAP Barcelona, 28 de Noviembre de 2002
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2002:12125 |
Número de Recurso | 871/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENTOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 285/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Sant Feliu de LLobregat, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra AXA, GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Mayo de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Juicio Verbal interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Juan García García, en nombre y representación de MAPFRE contra AXA GESTION, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pere Martí Gellida y, en consecuencia, CONDENAR A MAPFRE a pagar a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS la cantidad de cuatrocientas cincuenta mil quinientas noventa y tres pesetas (450.593 ptas), más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 24 de julio de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Impugna la entidad demandada Axa Gestión de Seguros y Reaseguros SA la valoración de la prueba realizada en la sentencia apelada por la juez "a quo" utilizando al efecto unos argumentos con los que al menos en parte estamos de acuerdo. Y es que, como razona la recurrente, de ninguna manera se puede considerar al testigo D. Rubén un tercero ajeno al accidente que nos ocupa, habiendo base suficiente para poner en cuestión su imparcialidad. Porque, además de la significativa circunstancia de que tiene asegurado su vehículo con la compañía demandante, ha de tener aquél lógico interés en inculpar al conductor del camión matrícula alemana OL- A1857 (asegurado por la ahora apelante) para liberarse. de su posible responsabilidad en el...
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