SAP Alicante 566/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2002:5694
Número de Recurso39/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución566/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 566/02

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veinte de diciembre de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 17 de los comentes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, seguida de oficio, por delito contra la salud pública, contra los procesados Cristobal , con numero de identificación personal cc NUM000 , hijo de Julián y de Magdalena , nacido el 14 de Enero de 1973, natural de Cartago-Valle (Colombia) y vecino de Murcia, de estado soltero, de profesión desconocida, sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 12-02-01 al 1-08-01), representado por la Procuradora Dª Gloria García Campos y defendido por la Letrada Dª Luisa Aracil Sala, Federico , con DNI. n° NUM001 , hijo de Gonzalo y de Isabel , nacido el 1-10-1970, natural de San Juan (Alicante) y vecino de dicha localidad, soltero, con instrucción, con antecedentes penales no computables, de profesión entrenador de natación, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigido por el Letrado D. Manuel Lucas Amoros y Arturo , con DNI. n° NUM002 , hijo de Carlos María y de Sandra , nacido el 3-08-1967, natural y vecino de Elche (Alicante), soltero, de profesión mecánico, con antecedentes penales no computables, con instrucción, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado el día 13-02-01 al 8-03-01), con la misma representación y defensa que el anterior; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Angel Alcazar Sanz; actuando como Ponente el Iltmo. Sr don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 641/01 el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Alicante siguió su Sumario n° 3/01 en el que fueron procesados Cristobal , Federico y Arturo por un delito contra la salud pública antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 39/2001 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, de cuyo delito consideró autores a los procesados Cristobal , Federico y Arturo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitando que se impusiera a cada uno de los procesados la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 120.202,42 Euros, comiso de droga, dinero y efectos intervenidos.

TERCERO

La DEFENSA de Cristobal se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal en lo que a él afectaba, solicitando la aplicación de la atenuante del artículo 21-6 en relación con el artículo 21-4 y solicitando 3 años de prisión.

La DEFENSA de Federico y Arturo solicitó la libre absolución de sus defendidos.

II - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 15,30 horas del día 9 de Febrero de 2001 el procesado Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales fue detenido en el Hotel Almirante de la Playa de San Juan de Alicante. Dicho procesado había alquilado la habitación 508 del mencionado hotel y había escondido, en el interior del falso techo de escayola del cuarto de baño, un paquete que contenía 972,800 gramos de cocaína con una riqueza media del 13,6%, otro de 944,400 gramos con una riqueza media del 14%, otro de 670,900 gramos de cocaína con una riqueza media del 16%, otro de 99,300 gramos de cocaína con una riqueza media del 41%, y otro de 56,900 gramos de cocaína con una riqueza media del 39%.

El acusado Cristobal había llegado al hotel en el turismo alquilado matrícula 0476-BDJ propiedad de la entidad Europa Rent a Car SL. y se encontraba estacionado en el aparcamiento de dicho hotel. Al realizar un registro en el interior del turismo se encontró una bolsa de plástico conteniendo 485 gramos de cocaína con una riqueza media del 64% así como 39.065,79 Euros, producto de su ilícita actividad. También se intervino tres teléfonos móviles, sin que conste que se utilizaran para el tráfico.

SEGUNDO

El vehículo matrícula 0476-BDJ había sido alquilado por el también procesado Federico

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables. En los dos meses anteriores había alquilado tres vehículos más de similares características que eran a veces conducidos por el procesado Cristobal , con la finalidad de facilitar los transportes de droga de este último.

Realizada una entrada y registro el día 10 de Febrero de 2001 en el domicilio de Federico , se halló 5 gramos de cocaína, 0,7 gramos de hachís, 4,4 gramos de marihuana, una balanza de precisión, un molinillo con restos de cocaína, una bolsa de plástico con recortes circulares y un teléfono móvil que no consta utilizara para su ilícito tráfico.

TERCERO

Como segunda persona autorizada para conducir el vehículo 0476- BDJ se había hecho constar el nombre del procesado Arturo , mayor de edad y con antecedentes no computables. Dicha persona también constaba como autorizada para conducir otros vehículos alquilados por Federico .

Efectuado el 10 de Febrero de 2001 una entrada y registro en su domicilio se le ocupó 514,500 gramos de marihuana en ramas y hojas, 16 gramos de marihuana en el interior de un tarro de cristal, y 2,134 kilos de Manicol, sustancia que es utilizada para el corte de cocaína, así como dos móviles que no constan fueran utilizados para el tráfico. Así mismo se le ocupó 1.051,77 Euros producto de su ilícita actividad. La marihuana hubiese alcanzado un valor aproximado de 1.436,42 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados...

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