SAP Tarragona 249/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO LOPEZ CAUSAPE
ECLIES:APT:2002:1083
Número de Recurso727/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución249/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA nº 249

En la ciudad de Tarragona a diecisiete de Junio de dos mil dos.

Vistos por la Sala los presentes autos seguidos con el número 727/02 en virtud de Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador Sr. Franch Zaragoza en nombre y representación de Bernardo , representado en Tarragona por el Procurador Sr. Farré Lerin, contra la Sentencia de fecha 20 de Marzo de

2.002 dictada en autos de Juicio Oral n° 501/01 del Juzgado de Lo Penal n° 1 de Reus, dimanantes de Procedimiento Abreviado n° 27/01 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Reus, habiendo intervenido EL MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente de la misma el Ilmo. Sr. D. Eduardo López Causapé, aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 20 de Marzo de 2.002 se dictó Sentencia por el Juzgado de Lo Penal n° 1 de Reus en autos de Juicio Oral n° 501 /01 dimanantes del Procedimiento Abreviado n° 27/01 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Reus, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 4,20 horas del día catorce de febrero de 2.001, Bernardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha dos de noviembre de 2.000 dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Tarragona por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de arresto de ocho fines de semana (suspendida) y a la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, conducía el vehículo de su propiedad Nissan Vanette con matrícula W-....-WD , con sus facultades psico- físicas disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas por lo que al llegar al punto kilométrico 6,300 de la C-240, no fue capaz dedetener su vehículo ante las indicaciones de los Mossos d Esquadra que realizaban un control rutinario de alcoholemia, parando varios metros más allá y en el centro de la calzada, presentando en ese momento el rostro congestionado, los ojos brillantes, habla pastosa, fuerte olor a alcohol e incapacidad para mantener la verticalidad, siendo requerido por los agentes a someterse a las pruebas de alcoholemia a lo que se negó reiteradamente pese a ser informado de las consecuencias de dicha negativa.".

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia se estableció el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardo como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el articulo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE MULTA DE SEIS MESES, A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS Y A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS; como responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia grave y de un delito de quebrantamiento de condena, previstos y penados en los artículos 380 y 468 del Código Penal, en ambos con la circunstancia atenuante por analogía de embriaguez del articulo 21.6, por el primero a la PENA DE SEIS MESES DE PRISION, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y A LA PENA DE MULTA DE QUINCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, por el segundo. Se impone las costas del presente juicio al acusado.".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por el Procurador Sr. Franch Zaragoza en nombre y representación de Bernardo , representado en Tarragona por el Procurador Sr. Farré Lerín.

CUARTO

Conferido traslado del Recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, se impugnó el Recurso por EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia en la cual, una vez incoado el correspondiente Rollo y turnada la Ponencia, se procedió a señalar la vista para deliberación, votación y Fallo el día 17 de Junio de 2.002, tras lo cual, quedaron los autos sobre la mesa del Ponente para resolver.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

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