SAP Sevilla 34/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE LAZARO ALARCON HERRERA
ECLIES:APSE:2002:2843
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 34/02

Rollo n° 25/02-B

Proa 126/02

Juzgado de Instrucción n° 5 de Sevilla

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente

Juan Romeo Laguna

José Lázaro Alarcón Herrera, ponente.

En Sevilla a 28 de junio de 2.002

Vista en Juicio Oral y Publico por la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Sevilla, seguida por delito contra la salud publica contra el acusado Alonso , con D.N.I. NUM000 hijo de Millán y de Elvira , nacido el 28 de junio de 1.969, natural de Sevilla, con domicilio en POLÍGONO000 NUM001 , Torre NUM002 - NUM003 (Sevilla), de estado civil no consta casado, profesión no consta, de ignorada conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privado el 19 y 20 de marzo de 2.002, estando representado por el Procurador Dª. Salud Jimenez Gutierrez y defendido por la Letrada Dª. Carmen Fatima Ruiz Rodriguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Lázaro Alarcón Herrera.

ANTECEDENTES
Primero

Abierto el Juicio Oral en la vista de la causa anteriormente expresada el Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del articulo 368 Código Penal, designando como autor al acusado, y no apreciando circunstancias, solicito se les impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 250.000 pesetas y costas.

Segundo

En igual trámite la Defensa elevo a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 7 de marzo de 2.001, sobre las 10,00 horas, el acusado Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre quien pesaba aula orden de búsqueda y detención del Juzgado de lo Penal n° 5 de esta capital; fue localizado por los agentes policiales NUM004 , NUM005 , NUM006 - y NUM007 en la Avenida Menendez y Pelayo cuando se disponía a entrar en el Hostal Alcobia en el que venia residiendo desde días atrás, momento en el que fue detenido y tras ser superficialmente cacheado fue introducido en el coche policial en cuyo interior ocupaba el asiento posterior al conductor, siendo conducido éste por el agente NUM006 y ocupado el otro asiento trasero, junto al acusado, por el agente NUM007 . Por su parte los agentes NUM004 y NUM007 permanecieron en el lugar y se dirigieron al Hostal Alcobia como luego se dirá.

Segundo

En esta situación durante el traslado a las dependencias policiales el acusado manifestó su deseo de fumar, a lo que accedieron los policías que le acompañaban, momento en el que el acusado realizo un movimiento hacia un lado so pretexto al mismo tiempo, de sacar tabaco y abrir la ventanilla del vehículo de su lado lo que fue percibido por el agente que junto a el estaba y que provoco en el cierta extrañeza.

Tercero

A la llegada a Comisaria el vehículo fue registrado encontrándose en el lugar que ocupaba el acusado durante el traslado una bolsita con seis papelinas en su interior cuyo contenido resulto ser cocaína con una pureza del 48 04%, un peso total de 21140 gramos y un valor de 25.368 pesetas y cuyo destino era la expedición a terceras personas. Igualmente cuando el acusado fue cacheado en las dependencias policiales se le intervinieron un total de 164.500 pesetas.

Cuarto

Una vez el acusado fue trasladado en calidad de detenido en el referido vehículo a las dependencias policiales los otros dos funcionarios que permanecieron en el lugar, ante la indicación del acusado de que avisaran de su detención a una mujer que estaba en la habitación esperándole, se dirigieron al hostal Alcobia, donde venia residiendo el acusado; y, sin consentimiento del mismo, ni autorización judicial, accedieron y registraron la habitación que aquel ocupaba mientras permanecía ausente con motivo de su detención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Que los hechos que se consideran probados en los tres primeros ordinales son constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368 Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud al tener el acusado destinadas a la expedición a terceras personas las drogas incautadas. En efecto, reiterada jurisprudencia, señala que para que se pueda entender cometido este delito se requiere el concurso de dos elementos: uno objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la droga, que es susceptible de prueba directa, y otro subjetivo, determinado porque dicha tenencia o posesión se halle...

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