SAP Sevilla 33/2002, 23 de Enero de 2002
Ponente | PEDRO LUIS NUÑEZ ISPA |
ECLI | ES:APSE:2002:257 |
Número de Recurso | 7934/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 33
ILTMOS. SRES.
DON PEDRO NUÑEZ ISPA
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil dos
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía n° 693/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Sevilla, promovidos por Grupo de Inversiones Noga, S.A., representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Miguel Guerrero Morales, CONTRA Hacienda La Cartuja, S.A., representado por el Procurador D. Manuel I. Pérez Espina y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Emilio Alegro Macias; sobre obligación de hacer; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en nueve de noviembre de dos mil.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas, en representación de la "Entidad Mercantil Grupo de Inversiones Noga, S.A." contra la Entidad Mercantil Hacienda La Cartuja, S.A.% representada por el Procurador Don Manuel 1. Pérez Espina, sobre obligación de hacer otorgamiento de escritura publica de rectificación modificación , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la apelante admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día veintidós de enero de dos mil dos.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO NUÑEZ ISPA
Los detallados argumentos del recurso de apelación desarrollados en el acto de la vista del recurso frente a la sentencia de instancia, se examinan y valoran en base a la correcta interpretación del contenido de los documentos aportados al proceso que permita establecer la realidad jurídica y en el supuesto los datos fisicos de las fincas objeto de debate, respecto de la finca matriz propiedad de la Entidad demandada y la que efectivamente, por sus linderos y superficie, fue vendida a la Entidad actora. Ante todo, del conjunto de lo actuado se manifiesta una discordancia entre los daños que aportan los documentos del proceso y la indeterminación del Sector dos de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Ayuntamiento donde radican las fincas, que da lugar...
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