SAP Pontevedra 331/2002, 31 de Julio de 2002
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2002:2700 |
Número de Recurso | 2137/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 331
En PONTEVEDRA, a treinta y uno de julio de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 135/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo 2137/2001, en los que aparece como parte apelante- demandante DOÑA Julia , y como apelado-demandados DON Antonio y como apelados-demandados-rebeldes DOÑA Magdalena , DOÑA Maite , DON Carlos Jesús y DOÑA Olga , sobre JUICIO DE COGNICION, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de LALIN, con fecha 18 de junio de 2001, se dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"Que apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario deducida por la Procuradora Sra. Blanco Mosquera en nombre y representación de don Antonio , debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nistal Riadigos en nombre y representación de doña Julia y la comunidad en cuyo beneficio acciona asistida el Letrado Sr. Fernández Pedreira, contra don Antonio representado por la Procuradora Sra. Blanco Mosquera y asistido del Letrado Sr. Gómez Reymondez y contra Magdalena , Maite , Carlos Jesús y Olga todos ellos declarados en rebeldía procesal, con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, por Doña Julia , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 20 de marzo para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y:
La pormenorizada argumentación contenida en el escrito de recurso formulado por la parte demandante no resulta suficiente, a juicio de esta Sala, para desvirtuar la correcta fundamentación de la resolución de instancia ahora apelada por la que el Juzgador "a quo", sin entrar en el fondo la "litis", desestimó la demanda al apreciar la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario. Efectivamente, si bien el demandante, como reiteradamente dejó expuesto en su recurso, fundó la limitación procesal subjetiva pasiva y el consiguiente no llamamiento de los restantes colindantes en el criterio adoptado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 29 de...
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