SAP Pontevedra 96/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2002:2675
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA 96

PONTEVEDRA, A TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DOS.

En el presente Rollo de apelación número 44/2000, dimanante de los autos de JUICIO DE

FALTAS NÚMERO 613//1.998, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE CALDAS DE REIS, sobre LESIONES EN TRAFICO, en el que son partes, como apelantes Juan Luis , Luis , CIA VINTERTHUR, y como apelante-adherida Marina , y como apelados Filomena , Cesar CIA AEGON y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de Enero de dos mil el JUEZ DEL JUZGADO DE INST. DE CALDAS DE REIS dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyo Fallo textualmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Cesar , Marina , con declaración de las costas de oficio."

No se aceptan los hechos probados en la sentencia apelada:

SE DECLARAN

HECHOS PROBADOS:PRIMERO.- El día 21 de septiembre de 1.998, sobre las 21 horas, D. Juan Luis conducía el vehículo Ford Escort matrícula WI-....-WZ asegurado en la Cía Winterthur, con póliza número NUM000 , propiedad de

D. Ángel Daniel y con autorización del mismo, circulando por la carretera N-640 (Vegadeo a Villagarcía), haciéndolo en sentido Vegadeo, y al llegar a la altura del km. 233,900 de la vía, en tramo recto de perfecta visibilidad, redujo la velocidad en el fin de introducirse la explanada situada en la margen izquierda de la vía, pese a prohibirlo una línea continua que devidia ambos sentidos de circulación, y encontrándose sobre el carril por el que circulaba, antes de iniciar la maniobra de giro a la izquierda, fue impactado en la parte posterior derecha de su vehículo, por el turismo matrícula ZI-.....IG , que conducido por D. Cesar circulaba

detrás y en su misma dirección.

Como consecuencia de la colisión ambos automóviles resultaron con daños en su parte trasera derecha y frontal izquierda respectivamente cuya cuantía no consta debidamente, y con lesiones, Juan Luis de las que tardó en curar 73 días, de los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales 60, restándole como secuelas molestias tras esfuerzos, compatibles con cervicalgia de grado leve; así como la usuaria y propietaria del segundo de los vehículos reseñados, Doña Marina , que tardó en curar 137 días siete de los cuales fueron de hospitalización, con incapacidad para sus ocupaciones habituales durante 20 días, restándole como secuelas bultoma en mama izquierda y pared abdominal. Sin que se haya probado que las lesiones padecidas por D. Luis fuesen consecuencia del siniestro, ni que viajase como ocupante del vehículo Ford-Escort en el día de los hechos.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por Juan Luis , Luis , y como apelante-adherida Marina interpusieron recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los datos objetivos contenidos en el Atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico y en relevancia probatoria, acreditan: a) que ambos vehículos...

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