SAP Zaragoza 186/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2001:1073
Número de Recurso354/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 186/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza, a veinticinco de Abril del año dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del procedimiento abreviado núm. 145 de 2.000, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza, Rollo núm. 354 de 2000, seguidas por delito de LESIONES, contra Jaime , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 13 de Enero de 1978, hijo de Jose Miguel y de Bárbara , natural de Zaragoza y con domicilio en Alfajarín (Zaragoza), calle DIRECCION000 n° NUM001 , de estado no consta, de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa: contra Bruno , con D.N.I. n° NUM002 , nacido el 16 de Septiembre de 1976, hijo de Manuel y de Yolanda , natural de Zaragoza y con domicilio en Alfajarín (Zaragoza), calle DIRECCION001 n° NUM003 , de estado no consta, de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Pedro Jesús , con D.N.I. n° NUM004 , nacido el 11 de Julio de 1979, hijo de Franco y de Patricia , natural de Zaragoza y con domicilio en Alfajarín (Zaragoza), calle Avenida DIRECCION002 n° NUM005 , de estado no consta, de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representados y defendidos los tres acusados por la Procuradora Sra. Villanueva De Pedro y defendido por el Letrado Sr. Lozano Marín; Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular a Carlos Antonio representado por el Procurador D. Jesús Puerto Guillén y defendido por el letrado Sr. Marín Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a los acusados Jaime , Bruno y Pedro Jesús en concepto de autores de una falta de malos tratos de obra, tipificado en el n° 2 del 617 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de, 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, es decir 20.000 pesetas, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para cada uno de los acusados, más las costas procesales del juicio de faltas. Le abonamos para el cumplimiento de la condena, todo el tiempo de prisiónsufrida, desde el día 19 de noviembre, hasta el día 20 de noviembre, Jaime , y el día 19 de noviembre de 1999, los acusados Bruno y Pedro Jesús . Asimismo debo absolver y absuelvo al acusado Jaime , del delito de lesiones, con instrumentos peligrosos, tipificado en el n° 1 artículo 147 y n° 1 articulo 148 del Código Penal, del que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas procesales por delito.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-Probado y así se declara que, sobre las 2,30 horas, del día 31 de octubre de 1999, en el interior de la discoteca Puber, sita en la localidad de Fuentes de Ebro, el acusado Pedro Jesús , mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, empujó a Carlos Antonio , por motivos no bien concretados, dándole codazos, y se produjo un forcejeo entre ambos, acudiendo los otros dos acusados, Jaime y Bruno , ambos mayores de edad, y sin que consten antecedentes penales, en apoyo de su amigo Pedro Jesús , empujando ambos al perjudicado; no habiendo quedado acreditado que el acusado Jaime , asestara con un objeto cortante, no identificado, un golpe en el cuello de Carlos Antonio , el cual a consecuencia de ello, sufrio herida incisa en region cervical, precisando tratamiento quirurgico, habiendo estado hospitalizado 3 días, con 45 días de asistencia facultativa, e igual tiempo de incapacidad total, quedándole como secuelas físicas cervicalgía, sin irritación braquial, y como secuelas estéticas, una cicatriz de 8 cm, en la cara anterior del cuello, siendo suceptible de cirugía plástica". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador Sr. Puerto Guillen en nombre y representación de la acusación particular de Carlos Antonio alegando como motivos del recurso: los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 24 de Abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alegan por el apelante tres motivos para conseguir la revocación de la sentencia dictada en primera instancia. Parece más conveniente a la Sala comenzar la resolución del medio impugnatorio devolutivo por los motivos de forma y terminar con los de carácter sustantivo.

Así y...

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