SAP Valencia 184/2001, 2 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY |
ECLI | ES:APV:2001:1410 |
Número de Recurso | 101/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 184/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 184/01
Resolución Definitiva Penal n°
ILMAS SEÑORIAS
PRESIDENTE: D. JOSE PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADO: D. MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADO: D. FRANCISCO PASTOR ALCOY
En la ciudad de Valencia, a 2 de marzo de dos mil uno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías don JOSE PRESENCIA RUBIO como Presidente, don MARIANO TOMAS BENITEZ, y don FRANCISCO PASTOR ALCOY, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 402/2000 de fecha 27-X-2000, pronunciada por el Rmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 10 de Valencia de Valencia, incoado en base a las Diligencias Previas 617/99, luego Procedimiento Abreviado 59/99, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Onteniente.
Han intervenido en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado DON Antonio representado por la Procuradora de los tribunales, Doña Mercedes Barrachina Bello.
Es ponente de esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, el Ilma. Magistrada don
FRANCISCO PASTOR ALCOY.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Por sentencia de 23 de septiembre de 1997 el Juzgado de lo penal n° 5 de Valencia, el acusado Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fine condenado por un delito de hurto de uso a la pena de arresto de 24 fines de semana. A tal fin y por el Centra de Inserción Social Torre Espioca elaboró el plan de ejecución de arresto n° 294/98, en el que se hacía constar el inicio el día 20 de noviembre de 1998, formulando el condenado la alegación de que ante la imposibilidad de desplazarse al centro solicitaba la sustitución de la pena por la de trabajos en beneficio de la comunidad o la de multa. Por auto de 12 de junio de 1998 el Juzgada de Vigilancia Penitenciaria de Valencia aprobó el plan de ejecución con igual fecha de inicio del cumplimiento y su terminación el 1 de mayo de 1999, sin que resolviera sobre la alegación del condenado, el que no se presentó en la fecha indicada.
El Fallo de la sentencia apelada dice: Que debo de absolver y absuelvo a Antonio del delito de quebrantamiento de condena por el que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, el que sustancialmente fundó en infracción de precepto legal e incongruencia omisiva solicitando la revocación de la sentencia apelada condenando al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 18 meses multa con una cuota de 1.000 pesetas diarias, y para el caso que no se estimara tal pretensión la declaración de nulidad de la resolución.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes el traslado ordenado por el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) par un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso.
Transcurrido dicho plaza, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 2 de marzo de 2001 a las 12 horas para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
II HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando...
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