SAP Santa Cruz de Tenerife 557-BIS/2001, 16 de Julio de 2001

PonenteBENITO DE LA CRUZ REVERON PALENZUELA
ECLIES:APTF:2001:1917
Número de Recurso148/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557-BIS/2001
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 557/01 Bis

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

PILAR ARAGÓN RAMIREZ

BENITO REVERON PALENZUELA (PONENTE)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE a dieciséis de Julio de dos mil uno.

VISTOS por los Iltmo Sr. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra la sentencia dictada en los autos de menor cuantia n° 261/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santa Cruz de Tenerife en virtud de la demanda interpuesta por Irene , dirigida por la Letrada Doña Gloria Gutiérrez Arteaga y representada por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado contra Jorge , representado por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por el Letrado Don Arturo Monsalve Diaz; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo ponente el Iltmo./a Sr./a. Magistrado/a. D/Dª BENITO REVERON PALENZUELA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia, por el Magistrado Juez Don Antonio María Rodero García, cuya parte dispositiva dice "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ezquerra, en nombre y representación de Irene contra Jorge debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de dos millones novecientas setenta y cuatro mil ciento veinticuatro pesetas ( 2.974.124 pesetas) que devengará el interés legal, sin expresa imposición de las costas causadas."; sentencia aclarada por Auto de fecha veintinueve de diciembre de 1999, donde dice " que devengará el interés legal " debe decir " que devengará el interés legal desde la fecha de la sentencia".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y demandada, se tuvo por formulado, y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Instruidas las partes y el Ponente, se señaló día y hora para la vista, solicitándose a continuación por la representación procesal de las partes apelantes/apeladas la sustitución de la vista por escrito de alegaciones, a través de un escrito de 21 de diciembre de 2000, accediéndose a lo solicitado por providencia propuesta de 29 de diciembre de 2000, uniéndose los escritos de alegaciones, señalándose para la V° y F° el día diez de julio del año dos mil uno.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la presente instancia actúan como partes apelantes/apeladas, por un lado el demandado, D. Jorge , representado por la procuradora de los Tribunales Sra. ARANAZ DE LA CUESTA, y la demandante, Dª. Irene , representada por la procuradora de los Tribunales Sra. EZQUERRA AGUADO, presentando sendos recursos de apelación, y de impugnación de los contrarios, dirigidos frente a la sentencia de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada en los autos de menor cuantía 261/98 sobre indemnización por los daños sufridos como consecuencia de una intervención quirúrgica de mamoplastia de aumento y de mastopexia, realizada por el demandado el día 12 de febrero de 1997, cuyo FALLO se ha transcrito en el primer antecedente de hecho de esta resolución.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver se refiere a la existencia o inexistencia de consentimiento informado. Asunto que fue controvertido en la primera instancia y sobre el que vuelven los apelantes/apelados en sus escritos de alegaciones en la presente instancia. Teniendo en cuenta que la falta de consentimiento informado supondría una violación del art. 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que exige que el mismo conste por escrito, de las actuaciones se desprende que dicho consentimiento informado no sólo existió, sino que obra unido a dichas actuaciones como documentos núms. 2 y 3 que se acompañan a la contestación a la demanda (folios números 120 a 123 de las actuaciones), y que se tiene por acreditado por el Juez de instancia según se señala en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia que es objeto de apelación. Esta acreditación no sólo se produce por la aportación de los documentos en los que figura la firma de la demandante, sino que además tiene lugar a través de la declaración testifical del Sr. Silvio que a contestación de las repreguntas efectuadas por la dirección letrada de la demandante afirma que presenció la suscripción del documento relativo al consentimiento informado (folio 277 de las actuaciones). También, es la propia demandante la que en contestación a la tercera pregunta correspondiente al pliego de posiciones de la prueba de confesión judicial, relativa a la información que recibía del Sr. Jorge , con relación a las dudas planteadas respecto de la operación quirúrgica, señala que es cierto. Añade que esas dudas eran respecto al tiempo de recuperación para la incorporación a su trabajo. A ello debe añadirse que también se aporta a los autos como prueba documental, certificación emitida por la Sociedad Canaria de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, relativa a la correspondencia entre los documentos relativos al consentimiento informado respecto de las operaciones de cirugía estética de Mastopexia y Mamoplastia de aumento, y los recomendados por la Sociedad que emite dicho certificado (folios núms. 124 a 128 y 298 de las actuaciones). Lo anterior permite tener acreditado el cumplimiento, conforme a las exigencias legales señaladas, por parte del demandado, del deber de información (consentimiento informado).

TERCERO

Una vez constatada y probada la existencia de consentimiento informado, las alegaciones de las partes apelantes/apeladas, se centran en el resultado de la operación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR