SAP Tarragona, 14 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2001:495
Número de Recurso622/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. MANUEL DIAZ MUYOR (SUPLENTE)

En Tarragona, a catorce de Marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por MUTUA CATALANA DE SEGUROS representado en la instancia por el Procurador Sra. Elías Arcalís y defendida por el letrado Sra. Romero contra la sentencia dictada por el Juzgado de P Instancia núm. Tres de Tarragona el 27 de Enero de 2000, en Autos de Juicio Verbal núm. 165/99 en los que figura como demandante Santiago Y María Teresa y como demandados D. Diego , D. Carlos Jesús , D. Gabino , AXA Seguros y Mutua Catalana de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva "Que estimando la demanda interpuesta por Santiago y María Teresa (de soltera Elisa ) contra DON Diego y MUTUA CATALANA DE SEGUROS debo condenar y condeno a éstos a satisfacer a Santiago la cantidad de 5.757,02 francos franceses, convertidos a pesetas según el cambio oficial en la fecha de la sentencia, y 515.350 pesetas, y a pagar a María Teresa la cantidad de 576.950 pesetas, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda, que serán los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el caso de la Compañía de Seguros demandada desde la fecha del siniestro,condenándoles asimismo a pagar las costas causadas en este juicio.

Que desestimando la demanda interpuesta por Santiago y María Teresa (de soltera Elisa ) contra DON Carlos Jesús , DON Gabino y AXA SEGUROS, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos formuladas, condenando a la parte demandante a pagar las costas causadas a estos demandados."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por MUTUA CATALANA DE SEGUROS en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la codemandada AXA SEGUROS S.A. los actores se interesó su desestimación, al mismo tiempo que por éstos se interesó que en el supuesto de que fuese estimado el recurso, subsidiariamente se les tuviese por adheridos al recurso y se condenase a D. Gabino y Axa.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzándose contra la sentencia de instancia la representación de la codemandada Mutua Catalana de Seguros y alegándose como fundamento de su pretensión revocatoria que se ha procedido a una errónea valoración probatoria por el Juez "a quo", al entender que ha quedado acreditado que fue la actuación del conductor del vehículo matrícula D-....-DI , D. Carlos Jesús , la causante del accidente, la cuestión en esta alzada se centra en determinar si efectivamente de la actividad probatoria llevada a cabo existe base suficiente para declarar, como se ha hecho en la resolución impugnada, la responsabilidad del conductor del vehículo matricula Q-....-IT , esto es, del Sr. Diego . Cuestión así la planteada que viene referida a la presencia o no de relación de causalidad entre dichas conductas y el daño producido en el vehículo propiedad de la demandante, y que ha de resolverse teniendo...

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