SAP Tarragona, 31 de Enero de 2001
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2001:190 |
Número de Recurso | 329/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
En Tarragona, a treinta y uno de enero de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Juan Ignacio representado en la instancia por el Procurador Sr. Moreno y defendida por el letrado Sr. Huidobro contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Valls el 10 de Mayo de 2000, en Autos de Juicio Verbal núm. 179/99 en los que figura como demandante D. Juan Ignacio y como demandados Dª. Esther y la Cía. Catalana Occidente S.A. a los que se acumularon los autos seguidos a instancia de Dª. Esther contra D. Juan Ignacio y la Cía. Mutua Catalana de Seguros S.A.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Soler en nombre y representación de don Juan Ignacio , debo CONDENAR y CONDENO a los codemandados doña Esther y la compañía de seguros Catalana Occidente, S.A., a abonar a don Juan Ignacio la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESETAS (197.149 pesetas), más el interés legal del dinero no inferior al 20% devengado a partir de la fecha del siniestro con cargo a CATALANA OCCIDENTE, S.A., sin condenaen costas; y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Poblet en nombre y representación de doña Esther , debo CONDENAR y CONDENO a don Juan Ignacio y la compañía de seguros Mutua Catalana de Seguros, S.A. a abonar a doña Esther la cantidad de DOSCIENTAS SESENTA MIL PESETAS (260.000 pesetas) en concepto de daños materiales, más la suma de ONCE MIL NOVECIENTAS DIECINUEVE PESETAS (11.919 pesetas) en concepto de incapacidad temporal por daños personales, incrementadas en el interés legal del dinero no inferior al 20% devengado a partir de la fecha del siniestro con cargo a MUTUA CATALANA DE SEGUROS, S.A., sin imposición de costas.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Ignacio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por Dª. Esther y la Cía. Catalana Occidente S.A. se formuló adhesión, de la que se dio traslado a las otras partes, que interesaron su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA.
Interpuesto recurso de apelación por la representación del Sr. Juan Ignacio y formulada adhesión al mismo por la representación de la Sra. Esther y la aseguradora Catalana Occidente, dado que si bien todos ellos alegan como fundamento de su pretensión revocatoria la errónea valoración probatoria realizada por la Juez "a quo", mientras que el apelante entiende que ha quedado acreditado que el accidente sobrevino por la conducta imprudente de la conductora del turismo matrícula D-....-IH , Sra. Esther
, y sin que ninguna responsabilidad pueda serle a él atribuida, la parte adherida sostiene que ha quedado probado que fue la actuación del conductor del vehículo W-....-WG , Sr. Juan Ignacio , la causante y además única del siniestro, nos encontramos que la cuestión así en esta alzada se centra en determinar si efectivamente de la actividad probatoria llevada a cabo existe base suficiente para declarar, como se ha hecho en la resolución impugnada, la responsabilidad de ambos conductores, o si por el contrario,...
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