SAP Tarragona, 11 de Julio de 2001
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2001:1293 |
Número de Recurso | 141/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
En Tarragona, a once de julio de dos mil uno.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Magistrada De. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA el recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° Uno de El Vendrell con fecha 16 de Septiembre de 1999, en JUICIO DE FALTAS n° 28/99 seguidas por lesiones, en las que figuran como condenados Juan Pedro y Blas , siendo parte el Ministerio Fiscal y,
En los autos de referencia, el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° Uno de El Vendrell dictó sentencia en fecha 16 de Septiembre de 1999, en cuya parte dispositiva establecía: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Pedro y a D. Blas como responsables en concepto de autores de sendas faltas de lesiones, a las penas de un mes multa a razón de 1.000.- ptas día para cada uno de ellos y a que el Sr. Juan Pedro indemnice al Sr. Luis Pablo en la cantidad de 150.000.- ptas por las lesiones causadas, absolviendo a D. Luis Pablo de la falta de lesiones que se le imputaba.
Asimismo debo condenar y condeno Sr. Juan Pedro como responsable en concepto de autos de una falta de daños a la pena de 10 días a razón de 1.000.- ptas/día, así como a que indemnice al Sr. Luis Pablo en la cantidad de 44.489.- ptas por los daños causados en el vehículo.".
Contra dicha sentencia por Juan Pedro se formuló recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a las demás partes personadas; y elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan como tales los así declarados en la sentencia de instancia.
Interpuesto recurso de apelación por la representación de Juan Pedro , quien solicita la aplicación de la atenuante de "arrebato u obcecación" prevista en el art. 21.3 del C.Penal, no cabe por más que su desestimación.
A tal respecto conviene recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada que la atenuación de la culpabilidad por el estado pasional del autor requiere que dicho estado provenga de una situación objetiva que haga...
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