SAP Tarragona, 8 de Junio de 2001

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2001:1061
Número de Recurso380/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA M PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a ocho de junio de dos mil uno.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial sendos recursos de apelación interpuestos por DOÑA Julieta representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Elías Arcalis y asistida por la Letrada Doña Montserrat Felip Capdevila, y por la compañía "MEDIL, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales Don José M Noguera Salort y asistida por la Letrada Doña W Antonia Ballester Casanella, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia número 2 de El Vendrell en fecha veintinueve de marzo de 2000, en autos de Juicio de Menor Cuantía número 24/99, en el que consta como parte demandante la. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO C/ DIRECCION000 n° NUM000 CHAFLÁN C/ DIRECCION001 NUM001 sito en El Vendrell representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Ramón Fabregat Ornaque y asistida por el Letrado Don José Mª Salvó Guell y, como parte demandada los hoy apelantes y DON Gaspar representado por la. Procuradora de los Tribunales Doña Esther Amposta Matheu y asistido por el Letrado Don Xavier Escudé Nolla, y la entidad "CONSTRUCCIONES INGLADA GASULL, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D° Jaime Andrés Vidal, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la. C/ DIRECCION000 n° NUM000 chaflán C/ DIRECCION001 NUM001 , de El Vendrell, declarando la existencia de los siguientes vicios o defectos constructivos: 1) deficiencias en el aplacado de piedra de la fachada; 2) existencia de grietas horizontales en el estucado de la fachada; 3) pendientes incorrectas en las terrazas del ático y deficiente estado de la carpintería de las terrazas; 4) grueso pilar de hormigón que invade la anchura de la escalera, reduciéndolade un metro a 70 cm, distorsionando el paso; 5)deficiente pavimentación del vestíbulo y de la escalera; 6) defectos en la rampa de acceso al parking; y debo condenar y condeno a la reparación de los referenciados vicios o defectos constructivos, de manera conjunta y solidaria frente a la actora y por cuota entre si a los codemandados, respondiendo en un 20% de la reparación el arquitecto superior Dª. Julieta , en otro 20% el arquitecto técnico Gaspar , en un 30% Construcciones Inglada Gasull, s a., y en otro 30% restante la promotora "Medil, s a." con expresa advertencia a los codemandados, que de no efectuarse la reparación se hará a su costa, sin que en la fase de ejecución pueda intentarse la reparación de otros defectos que los señalados en el presente fallo. Y debe declarar y declaro no haber lugar a la reparación de los siguientes desperfectos: 1) escalera principal de menor calidad, 2) retranqueo en 60 o 70 cm de la puerta, y 3) deficiente planteamiento del vestíbulo del garaje, absolviendo con respecto a estos pronunciamientos a los demandados. En materia de costas no procede efectuar especial pronunciamiento debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los codemandados Dª. Julieta y "Medil, S.A.", que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el tramite legal, celebrándose de nuevo, ante nulidad de la anterior, la vista del recurso el día 28 de mayo de 2001, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el arquitecto superior y por la entidad promotora alegándose error en la valoración de la prueba y discutiendo la determinación de porcentajes de responsabilidad que hace la sentencia recurrida, solicitando su absolución, y subsidiariamente la entidad promotora sean condenada por deficiencias en el aplacado de piedra de la fachada.

SEGUNDO

En relación a los defectos o vicios objeto de condena, debe de proceder mantener la sentencia recurrida, en los siguientes extremos: 1)...

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