SAP Sevilla 24/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSE:2001:1449
Número de Recurso541/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECC.TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 541 /2001-A

SUMAR. 1 /99

JUZGADO: ALC.GUADAIRA NÚM. 1.-SENTENCIA NUM. 24/2001.-ILTMOS. SRES.

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO.

DON ELOY MENDEZ MARTINEZ.

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

En la Ciudad de Sevilla, a Veintiséis de Marzo de Dos Mil tino.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Sumario 1/99, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcalá de Guadaira, por el delito de contra la salud pública, en el que viene como acusado: Alejandro hijo de Sebastián y Soledad , nacido en Les Moulineaux (Francia), el día 23 de Febrero de 1970, vecino de Alcalá de Guadaira (Sevilla) C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , de estado soltero, de profesión: chapista, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que es estuvo privado desde el día 30 de Abril de 1999 hasta el 4 de Enero de 2000, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña Pilar Cabello Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado D. ELOY MENDEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoarón por la Guardia Civil, Sección de Investigación Fiscal y antidroga de la 4ª Zona de Andalucía.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral formuló conclusiones definitivas y apreció los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, penado en el art. 368 del C. Penal, en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, del que considera responsable en concepto de autor a Alejandro , para el que solicita la pena de 9 años y un día de prisión y multa de 3. 000.000 ptas, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos y costas.

TERCERO

La defensa en igual trámite interesó la absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Contra Alejandro , mayor de edad, sin antecedentes penales, existía la fundada sopecha por parte de la G. Civil de que se dedicaba a la venta de drogas en Alcalá de Guadaira.

Tras solicitarse, y concederse por el Sr. Juez de Instrucción, autorización para la entrada en el domicilio, se procedió al registro del inmueble sito en Alcalá de Guadaira, C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , en donde tiene establecido un taller de motocicletas, en donde fueron halladas las siguientes partidas de sustancia estupefaciente: -3,47 grs, de cocaína del 91,16% de pureza.

-45,91 grs de cocaía de 40,40 % de pureza.

-48,91 grs de cocaína de 83,79 % de pureza.

En total 98, 29 grs de cocaína del 71,78 % de pureza media y un valor de 2.218.468 ptas.

-100 comprimidos de éxtasis (MDMA) con un peso de 26,32 grs, y un 23,21 % de principio activo.

-99 comprimidos de éxtasis, con un peso de 26,13 grs, y un 22,99% de principio activo.

-95 " " 23,65 " de 25,48 % " "

-90 " " 22,69 " de 20,60% " "

En total 384 comprimidos de éxtasis (MDMA) con un peso de 98,79 grs, un 23,07 de principio activo medio y un valor de 153.600 ptas .

La sustancia era poseída por el acusado y destinada, en su mayor parte, a la venta o distribución a terceras personas.

Así mismo, en el registro practicado en el domicilio de la Avda. DIRECCION001 , NUM002 Bloq. NUM003 le fuerón intrvenidos al procesado 20 billetes de 10.000 ptas y 15 billestes de 5.000 ptas, (en total 175.000 ptas) Dinero que procedía del ilícito tráfico al que se venía dedicando, así como dos teléfonos móviles que utilizaba para facilitar aquél.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, respecto a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Juan Carlos , por haberlos ejecutado material, directa y voluntariamente.

SEGUNDO

La contundente prueba testifical de los Guardias Civiles actuantes, testigos en el acto del Juicio, no dejan dudas a este Tribunal sobre la autoría delictiva del acusado.

En efecto, todos ellos coincidieron en que tuvieron conocimiento de que el acusado vendía droga; Que le sometieron a vigilancia, y observaron un gran trasiego de personas que acudian a su establecimiento y se marchaban en un corto espacio de tiempo; Incluso, trabaron contacto con la Policía Local,...

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