SAP Sevilla 58/2001, 15 de Marzo de 2001
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2001:1318 |
Número de Recurso | 7921/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 58/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 58/01
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil uno.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmo. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 531/99 procedente del Juzgado de lo Penal número Nueve de esta capital, seguido por falta de hurto contra los acusados Blas y Jose Pablo cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los mismos contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo.. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 3 de abril de 2000, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal n° Nueve de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo condenar y condeno a Blas y a Jose Pablo , como autores penalmente responsables de una falta de hurto, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de quince días de arresto menor, con las accesorias legales y al pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, por mitad, declarándose de oficio las que excedan de este concepto". Secundo.- Notificada la misma, se interpuso por los Procuradores D. Julio Paneque Caballero y Dª Encarnación Roldán Barragán, en nombre y representación de los acusados, sendos recursos de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y Fallo el día 9 de marzo de 2001Quinto.- En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
Por la representación procesal de los acusadores se impugna la sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, al estimar que debe apreciarse la prescripción de la falta de hurto por la que han sido condenados, y que, con carácter subsidiario, se aplique la pena establecida en el nuevo Código Penal por ser más beneficioso.
El presente procedimiento se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba