SAP Cantabria 430/2001, 19 de Julio de 2001
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:2001:1998 |
Número de Recurso | 384/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 430/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 430
Ilmo. Sr. Presidente:
Doña Clara Penín Alegre
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Esteban Campelo Iglesias
Don José Manuel Fínez Ratón
En Santander, a diecinueve de julio de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos menor cuantía n° 23/95 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santoña (Cantabria), seguidos a instancia de Luis Carlos contra Sonia .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Luis Carlos , parte representada por el Procurador Silvia Eguia Expósito y defendida por el Letrado Germán Araujo Rodríguez y apelada Sonia , representada por el Procurador María del Puerto de Llanos Benavent y defendida por el Letrado Jesús Luis Martín Fuentecilla.
Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 8 de enero de 1.999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Luis Carlos , contra Dña. Sonia , sobre declaración de nulidad de las capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad legal de gananciales otorgadas por los litigantes en fecha de 23 de agosto de 1.993, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo de la misma a la demandada, con imposición de las costas al actor.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Silvia Eguia Expósito en nombre y representación de Luis Carlos , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 18 de julio de 2.001, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.
Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
Reproduce el actor en esta alzada su pretensión de nulidad de las capitulaciones matrimoniales concertadas con la entonces su esposa con fecha 23 de agosto de 1.993 sobre la base de considerar dicho negocio simulado al no existir la cifra de los cinco millones en metálico que en el mismo se aludían y que fueron atribuidos y confesados como recibidos por el hoy apelante. Con carácter subsidiario igualmente insiste en la pretensión de que le sea abonada citada cantidad así como que se proceda a la liquidación del negocio familiar de cafetería, no incluido en los discutidos capítulos.
En estos términos planteada la cuestión debatida y revisada que ha sido en esta alzada la prueba obrante en autos esta Sala comparte lo que considera acertado criterio del juzgador a quo al considerar no se ha acreditado la simulación alegada de contrario. Rigiéndose la invalidez de las capitulaciones matrimoniales por las reglas generales de los contratos (artículos 1.335 del Código Civil) y, por ende, presumiéndose tanto la existencia como la ilicitud de la causa (artículo 1.277), hoy negada precisamente por una de las partes que concertaron dicho contrato (pese al disfavor con que tales hechos son contemplados por el legislador a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.306 del Código), no resulta baladí el hecho...
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