SAP Pontevedra 8/2001, 21 de Marzo de 2001

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2001:778
Número de Recurso1014/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 8

Pontevedra, a ventiuno de Marzo de dos mil uno.

En la causa número 65/97, procedente del JDO. INSTRUCCIÓN CALDAS DE REIS-1, seguida por

el Procedimiento Abreviado, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Enrique con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día 14 de Septiembre de 1963, hijo de Pedro Francisco y

de Isabel , natural de Santiago de Compostela, con domicilio en Rúa DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 piso (Santiago de Compostela), sin antecedentes penales computables, de desconocida solvencia, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el 24-4-97 hasta el 25-4-97, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª BELEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y defendido por el Letrado Don ENRIQUE AMENEIRO RODRÍGUEZ; contra Carlos Francisco con D.N.I. n° NUM003 , nacido el día 16 de octubre de 1970, hijo de Mariano y María Milagros , natural de Santiago de Compostela, con domicilio en DIRECCION001 n° NUM004 (A Coruña), sin antecedentes penales computables, de desconocida solvencia, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el 24-4-97 hasta el 25- 4-97, representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR y defendido por el Letrado Don FIDEL RIOBO SOAXE; contra Lázaro con D.N.I. n° NUM005 , nacido el día 18 de Marzo de 1967, hijo de Daniel y de Luisa , natural de Poio-Pontevedra, con domicilio en el DIRECCION002 n° NUM006 (Poio-Pontevedra), sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, enlibertad por esta causa, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS DARRIBA NÜÑEZ. Fue parte el Ministerio Fiscal en la representación del cual intervino D. Benito Montero Prego, y Magistrada Ponente Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal. Son responsables en concepto de autores los acusados. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: Para Lázaro : siete años de prisión, multa de un millón de pesetas con arresto sustitutorio de un día por cada 5.000 pts. impagadas en caso de imponérsele una pena principal inferior a 4 años de prisión y costas. Para Enrique : cinco años de prisión, multa de un millón de pesetas con arresto sustiturio de un día por cada 5.000 pesetas impagadas en caso de imponérsele una pena principal inferior a 4 años de prisión y costas. Para Carlos Francisco : cinco años de prisión, multa de un millón de pesetas con arresto sustitutorio de un día por cada 5.000 pts impagadas en caso de imponérsele una pena principal inferior a 4 años de prisión y costas.

Las modificó en el acto del juicio oral a efectos de añadir en la primera que Enrique y Carlos Francisco tenían en el momento de ocurrir los hechos una grave adicción a las drogas. En momento de ocurrir los hechos una grave adicción a las drogas. En la 4ª cocurre en Enrique y Carlos Francisco la atenuante de drogadicción del art. 21.2° del C. Penal. En la 5ª se solicita a cada uno de ellos tres años de prisión y multa de 511.290 pesetas.

Enrique y Carlos Francisco tenían en el momento de ocurrir los hechos una grave adicción a las drogas.

SEGUNDO

Las defensas de Enrique y Carlos Francisco al evacuar el traslado de calificación, manifestaron su conformidad absoluta con la del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de Lázaro mostró su disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la tarde del día 23 de Abril de 1997 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Brigada de Seguridad ciudadana de la Comisaría de Pontevedra, de servicio en las inmediaciones de la carretera que conduce a Villagarcía de Arosa, iniciaron el seguimiento del vehículo matrícula XI-....-IF , que pilotaba el acusado Lázaro mayor de edad y sin antecedentes penales, al resultar conocido de los funcionarios actuantes por su vinculación con la venta de drogas. Observando como al llegar a la localidad de "Porranes" el referido automóvil se detuvo, para recoger a los también acusados Enrique y Carlos Francisco , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables. Reanudando su marcha el conductor continuó en dirección a la localidad de Caldas de Reyes, realizando una conducción irregular en ese trayecto, con varios adelantamientos indebidos hasta llegar a una parada de autobuses donde detuvo repentinamente el vehículo, apeándose los dos acusados en segundo término citados, que fueron enseguida identificados por los funcionarios policiales. Los cuales, pese a que trataron de interceptar también al...

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