SAP Pontevedra, 23 de Julio de 2001

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2001:2139
Número de Recurso270/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a veintitrés de julio de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera, por el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco y por la Magistrada Suplente doña María Jesús González Rebolo, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ponteareas con el número 247/98 (Rollo de Apelación número 270/99), que versan sobre acción negatoria de servidumbre; y en los que son parte, como apelante y demandante-reconvenido: Don Benito , representado por el Procurador don José Marcos Benito Varela García-Ramos y defendido por el Letrado don Emilio Pérez Rivero; como apelante y demandado- reconviniente: Don Gustavo , representado por la Procuradora doña María Begoña Saborido Ledo y defendido por el Letrado don Luis Miguel Grau Estévez; y como apelada y demandada: Doña Marcelina , representada por la Procuradora doña María Begoña Saborido Ledo y defendida por el Letrado don Luis Miguel Grau Estévez; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ponteareas se dictó sentencia de fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en los autos de Juicio Verbal seguidos ante dicho Juzgado con el número 247/98, cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Varela García- Ramos, en representación de D. Benito contra D. Gustavo y D a Marcelina :

  1. debo declarar y declaro que la finca " DIRECCION000 " propiedad de D. Gustavo está gravada con servidumbre de paso a pie, con carro y vehículo a favor de la DIRECCION000 " propiedad de D. Benito con el trayecto y dimensiones representados en el croquis obrante al folio 132 de los presentes autos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y

  2. debo absolver y absuelvo a los demandados de las restantes pretensiones deducidas contra los mismos en la demanda rectora de este procedimiento.

Y desestimando íntegramente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Saborido Ledo, en representación de D. Gustavo contra D. Benito , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas en la reconvención.

Todo ello, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepción hecha de las causadas por la reconvención, que se imponen al demandado».

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante-reconvenido, don Benito , y por el demandado-reconviniente, don Gustavo ; los cuales fueronadmitidos en ambos efectos, y de los que se confirió traslado respectivo a cada parte contraria, a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escritos por las partes respectivamente apeladas impugnando el recurso deducido de adverso; elevándose, seguidamente, los autos originales a...

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