SAP Pontevedra, 1 de Junio de 2001

PonenteHIPOLITO HERMIDA CEBREIRO
ECLIES:APPO:2001:1618
Número de Recurso1016/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a uno de Junio de dos mil uno.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados

D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO (Presidente), D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, en el juicio oral y público en el presente Procedimiento Abreviado n° 1.016/00, dimanante del P.P.A N° 10/00, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Villagarcía de Arosa, por un delito contra la salud pública, contra Ricardo , con D.N.I n° NUM000 , nacido en Finisterre- La Coruña, el 16 de Junio de 1.964, hijo de Fidel y Nuria , vecino de Barcelona-La Garriga, DIRECCION000 , n° NUM001 NUM002 , representado por el Procurador Senen Soto Santiago y defendido por el Letrado Benito Couceiro Naveira. Habiendo sido parte la representante del Ministerio Fiscal D. Carmen Novo Colldefors y Ponente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del nuevo Código Penal, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, del que reputó autor al acusado Ricardo

, conforme al art. 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponerle la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 5.000 pesetas con arresto sustitutorio de un día en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Decretándose el comiso de las sustancias intervenidas y del dinero entregado a cambio de la droga.

SEGUNDO

La defensa del acusado en el mismo trámite procesal mostró su disconformidad con la calificación de la acusación pública, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de Abril de

1.999, a eso de las 17 horas, en el inmueble n° NUM003 de la calle DIRECCION001 , de Villagarcia de Arosa, entregó a Rosario , a cambio de 1.800 pesetas, dos pajitas...

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