SAP Valencia 667/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2009:5832
Número de Recurso183/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución667/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

667/2009

1

SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 183/2009

Procedimiento Abreviado nº 84/2009

Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº12 de Valencia P.A. 188/08

SENTENCIA Nº667/09

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 26 de noviembre de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 12 en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de agresión sexual, contra Maximo.

Han sido partes en el recurso, como apelante Maximo, representado por la procuradora Dª. María Altarriba Andreu y defendido por la letrada Dª. Ana María Torres Chirivella; y, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Ofelia, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Se declara probado que el pasado día 17 de marzo de 2008, por la tarde, estaba Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio sito en la Avda. DIRECCION000 número NUM000 de Valencia junto con la menor de edad Antonieta, de 14 años, cuando en un momento dado y llevado del animo libidinoso el sr. Maximo propuso ver una película pornográfica a la menor al cual se negó; unos minutos después de nuevo se acercó a la menor en su habitación y comenzó a acariciarla por la espalda dándole un beso en la boca siendo apartado por la chica, de nuevo el sr. Maximo tras agarrar fuertemente a Antonieta le dio otro beso en la boca siendo empujado de nuevo por la menor y ante esta oposición optó por deponer su actitud.

Por estos hechos Antonieta estuvo afectada en su intimidad con situación de nervios y lloros reclamando su madre indemnización en nombre de la hija.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Maximo como autor responsable de un delito de agresión sexual sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, que en responsabilidad civil indemnice a Antonieta en 1.000 € por daños morales mas intereses legales, la medida orden de alejamiento de Antonieta de acercarse a ella o a su domicilio a menos de 200 metros o lugar que frecuente y de comunicar con ella por el tiempo de 3 años.

La pena de prisión se sustituye por la expulsión del territorio nacional sin poder regresar en 10 años.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Maximo, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación de los recursos instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 22 de octubre de 2009, señalándose para su deliberación y fallo el día 26 de noviembre de 2009, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, con la salvedad de la expresión "tras agarrar fuertemente a Antonieta " contenida en el primer párrafo del fundamento jurídico único, que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se articula en torno a tres motivos: infracción del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 178 y 89 del Código Penal.

La vulneración constitucional denunciada, es decir, la del derecho a la presunción de inocencia del acusado, proclamado en el art. 24.2 de la Constitución, únicamente deberá apreciarse -según pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional- cuando se constate que el Tribunal sentenciador ha condenado a alguna persona sin prueba alguna de cargo, o en méritos de una prueba obtenida sin las debidas garantías legales y constitucionales, o que haya sido valorada de modo irracional o arbitrario, o que, de modo incuestionable, sea absoluta y notoriamente insuficiente para acreditar el hecho de que se trate. Por consiguiente, fuera de estos concretos supuestos, la vulneración del citado derecho fundamental nunca podrá fundamentarse en el cuestionamiento de la valoración de las pruebas llevado a cabo por el Tribunal sentenciador, al que la ley atribuye, con carácter exclusivo y excluyente, la facultad de valorar las pruebas (v. art. 117.3 CE, art. 741 LECrim. y arts. 52 y 70 LOTJ ). En este sentido se pronuncia, v. gr., la STS de 24 de julio de 2008.

La sentencia recurrida sustenta fundamentalmente su declaración de hechos probados en el testimonio de la víctima. De todos es sabido que, cuando se trata de la víctima, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado unos parámetros de valoración, que no son requisitos de su validez, a los que el Tribunal debe acudir para verificar aspectos que podrían incidir objetivamente en la credibilidad. En este sentido deben tenerse en cuenta, en primer lugar, la ausencia de razones que explicarían una versión falseada de forma interesada, como la enemistad anterior a los hechos, el deseo de venganza, o la voluntad de obtener alguna clase de beneficio procesal o penal. En segundo lugar, lo que se ha llamado persistencia en la incriminación, es decir, la inexistencia de contradicciones...

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