AAP Valencia 282/2009, 18 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:APV:2009:938A |
Número de Recurso | 474/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
282/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2009-0002932
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 0474/2009- M -
Dimana del Juicio Ordinario Nº425/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA
Apelante/s: Pedro Enrique y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 MASANASA
Procurador/es: MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y NURIA JUAN MUÑOZ
Letrado/s: FERNANDO JOSE GIMENO FONFRIA y CARMEN JUAN MUÑOZ
Apelado/s: TERRATEIG INMOBILIARIA SA, Domingo y SERING, 2000 S.L.
Procurador/es : FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y CARMEN INIESTA SABATER
Letrado/s: FRANCISCO REAL CUENCA y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VILLARREAL
AUTO Nº 282/2009
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D.JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, en fecha 16-marzo-09 en el Juicio Ordinario 425/2008 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: "FALLO: Acordar el archivo de las actuaciones poniendo fin a las mismas. Las costas, salvo las devengadas a instancia de los intervinientes que seran satisfechas por la parte que los llamó, es decir por Pedro Enrique, serán satisfechas por la parte actora."
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEl GARAGE DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 MASANASA y por D. Pedro Enrique y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por las representaciones procesales de D. Domingo, SERING 2.000 S.L y por las representaciones procesales de las partes apelantes, oponiendose cada una al recurso formulado de adverso. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3-Noviembre-09.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA.
Se presenta demanda por la Sra. Juan en representación de la comunidad propietarios "garaje DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Massanasa" considerándose legitimada para la interposición de la demanda conforme al documento número uno presentado con la demanda, que se refiere a las actas de la comunidad propietarios, que al folio 32 de la documentación establece con fecha 5/5/2005, la primera acta de Junta General fundacional en donde se constituye formalmente la Comunidad de Propietarios del Garaje, añadiendose el nombramiento de cargos y la apertura de una cuenta corriente para dicha comunidad; se establece una relación completa de los asistentes, estableciendo que dada la necesidad de empezar a hacer uso del garaje del que forman parte, el grupo de edificación y al objeto de proceder a la puesta en funcionamiento de los servicios necesarios para la misma se acuerda por unanimidad la constitución formal y legal de una comunidad de propietarios del garaje con arreglo a lo establecido en la declaración de obra nueva y a la Ley de Propiedad Horizontal.
Se requiere para un adecuado estudio de lo solicitado y de la resolución apelada establecer determinados extremos y su ubicación en las actuaciones:
Al folio 41 y en la declaración de obra nueva, verificada el 27/7/2004, se establece que el edificio consta de tres núcleos o edificaciones, y a al folio 41-vuelta se establece que la planta sótano tienen dos plantas destinadas a garaje y trastero la primera con 19 plazas de aparcamiento y dieciocho cuartos trasteros siendo que en relación con las primeras hay 3 plazas de aparcamiento libres y dos trasteros libres y; en la segunda planta sótano se establece veintiuna plazas de aparcamiento y de la que libres son diez y veinticuatro trasteros de las que le son doce.
Al folio 34 existe copia de una Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios, de los garajes, en cuyo apartado tercero, se especifica con fecha 25/5/2005 que en cuanto a las zonas de evacuación y de paso del garaje así como las rampas no son las establecidas según la normativa vigente por lo que se nombra una comisión para la contratación de un arquitecto e incluso un abogado para la adopción de medidas para bien de la comunidad.
Al folio 35 otra Junta General Extraordinaria de la comunidad propietarios, de los garajes esta vez con fecha 27/7/2005, en la que se acuerda la contratación de los servicios de un letrado.
Al folio 36 otro acta también de la misma comunidad de garaje, comunidad propietarios, en las que se autoriza al presidente para otorgar poderes y comparecer en juicio.
Al folio 37 otro acta de las mismas características esta vez de fecha 3/7/2007 en el que se da cuenta del estado de las acciones legales contra la promotora en la que se hace mención " ya que sabido por todos que el proceso de reclamación de los elementos comunes como rampas y zonas de maniobra sigue su cauce "
Especial reseña requiere subrayar que la intervención del Sr. Domingo, Sr. Pedro Enrique y la entidad es provocada por uno de los demandados don Pedro Enrique.
Es de observar, que se interponen distintas excepciones contra la demanda principal, si bien, y dado el tratamiento que se otorga en el auto apelado, se requiere la constancia únicamente de la excepción de falta de legitimación activa, y en este sentido es de observar que al folio 249 y por la representación procesal de TERRATEIG INMOBILIARIA se da un contenido, a dicha excepción en el sentido de que en el acta de la comunidad de propietarios de 7/7/2007 que se aporta como documento nº 1 y en su apartado cuarto, se especifica que sobre aquellos propietarios de los cuales sus plazas no aparecen como afectadas, se haga una reunión con el arquitecto y sera cada propietario quien decida si debe o no denunciar a la promotora con respecto a su plaza; ya que es sabido por todos que el proceso de reclamación de los elementos comunes como rampas y zonas de maniobra sigue su cauce; en este sentido se alude sobre la excepción indicada, que parece estarse reclamando exclusivamente por elementos privativos lo que impide que sea la comunidad la que demande, se citan varias sentencias de distintas secciones en el referido sentido.
Asimismo es de observar que al folio 581 y esta vez por la representación del señor Domingo se especifica el contenido de la falta de legitimación activa, también expuesta por este, haciendo alusión a que en realidad el 3/7/2007, como ya se ha expuesto por otro de los demandados, cada propietario debía decidir si debía denunciar a la promotora, con respecto a aquellas plazas que al parecer no se entendían afectadas, de tal manera que expone que a la vista de las periciales presentadas cada una de las plazas de garaje y trastero de acuerdo con sus hipotéticos defectos les corresponderá una indemnización; por lo que entiende deberá ser el titular de cada una de las plazas quien ejercite la correspondiente acción sobre todo porque la cuantía de las indemnizaciones no es la misma. Sobre todo subrayando que el presidente de la comunidad de propietarios actora, actúa en nombre de de la misma pero no como comunero en defensa de elemento común.
Llegados a la contestación, del señor Pedro Enrique, especifica al folio 647 en primer lugar la falta de capacidad procesal dada la inexistencia jurídica de dicha subcomunidad de garaje, en tal sentido y con invocación del artículo 6 apartado quinto de la de Enjuiciamiento Civil especifica, que como es de ver, en la escritura...
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