AAP Valencia 276/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2009:935A
Número de Recurso643/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

276/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0004050

Procedimiento: Cuestión de Competencia Nº 643/2009- AM -

Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000239/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA

Demandante: CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: D. Conrado

AUTO Nº 276/2009

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as:

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

_______________________________

En VALENCIA, a dieciseis de noviembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de febrero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia se dictó Auto en el Juicio Juicio Monitorio nº 996/08 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "SU SEÑORIA DECIDE DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE JUZGADO para conocer de la demanda formulada por el Abogado del estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra Conrado, remitiendo los autos de 1ª Instancia Decano de PATERNA previo emplazaimiento de las parte actora por 10 días para que comparezca ante dicho Juzgado."

SEGUNDO

Y repartidos los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de PATERNA se dictó Auto en fecha 17 de Junio de 2009 en el Juicio Monitorio nº 239/09 que dispuso: "SE PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y SE DECLARA LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE JUZGADO, para conocer de la demanda presentada por el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, demanda presentada contra Conrado. Demanda presentada ante los Juzgados de Valencia y que por turno de reparto correspondió al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número UNO de los de dicha localidad. Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Valencia para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial".

TERCERO

Repartido a esta Sala y formado el oportuno Rollo, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día 9 de Noviembre de 2009.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de los de Paterna suscita cuestión negativa de competencia territorial mediante su auto de fecha 10 de febrero de 2009, al negar la propia, por entender competente para conocer del proceso monitorio iniciado al Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de los de Valencia, que admitió a trámite el mismo, por ser los Juzgados de esa clase de la indicada Localidad, al imperar el fuero territorial del Estado que establece la competencia de los Juzgador de la capital de provincia conforme al artículo 15 de la Ley 52/1997, de 23 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, por ser parte el Consorcio de Compensación de Seguros, como Organismo público de esta clase.

SEGUNDO

Y, al respecto, es criterio de este Tribunal, reflejado en el A. nº 116/2009, de 21 de mayo, que la decisión a tomar ha de pasar necesariamente por el tenor del referido artículo 15 de la Ley 52/97, el cual establece que: "Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento". Añadiendo en su párrafo segundo que "Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los interdictos de obra ruinosa".

Partiendo de tal texto y de otros preceptos complementarios, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ CV), en Auto de 3 de septiembre de 2008, reiterado en otro de 25 de noviembre de 2008, consideró que al Consorcio de Compensación de Seguros no le era aplicable el fuero territorial provincial mencionado, sustancialmente por las siguientes razones: de un lado, porque el artículo 15 de la Ley 52/97 se refiere al Estado y a sus Organismos públicos, mientras que el Consorcio tiene la conceptuación de entidad pública empresarial; de otro lado, porque aun siendo el Consorcio un Organismo público se rige, salvo las excepciones previstas legalmente, por el derecho privado; y de otro, porque "los privilegios que puedan atribuirse...

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