SAP Valencia 271/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2009:6026
Número de Recurso96/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

271/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO 96/08

JDO. INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de QUART DE POBLET

SUMARIO 5/08

FISCAL ILMO SR. D. FRANCISCO GRANELL

SENTENCIA NÚM. 271/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TÁRREGA

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil nueve.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 5/08 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Quart de Poblet, por el delito de agresión sexual, contra Isaac, con D.N.I. 73.641.441-H, nacido el 13/04/1954 en Venta del Moro (Valencia), hijo de Pedro Antonio y de Victoria, y con domicilio en C/ Santa Cecilia, nº 21-2ª de Quart de Poblet, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, Han sido partes el acusado Isaac, representado por la procuradora Dª Desamparados Calatayud Moltó y defendido por el letrado D. Günther Rüdiger Jordá y como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Lucía, en nombre de su hija menor de edad Sacramento, representada por la procuradora Dª Elvira Canet Castella y defendida por el letrado D. Javier Carlos Robles Mons. Es ponente la Magistrada Dª CARMEN FERRER TÁRREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30 de abril de 2004, se celebró en este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena del acusado Isaac, como autor de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los art. 181, 182.1 y 2 del C. Penal, en relación con el art. 180.3 y 4 del mismo cuerpo Legal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena de ejercer el derecho de sufragio pasivo, y con la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Sacramento a su domicilio o cualquier lugar que frecuente por tiempo de 15 años, y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular solicitó la condena del acusado como autor de los siguientes delitos: Un delito continuado de agresión sexual del art. 180.3 y 4 del C. Penal, en relación con el art. 179, subsidiariamente por un delito continuado de abuso sexual del art. 182. 1 y 2 del C. Penal, en relación con el art. 181 y 180.3 y 4 del mismo cuerpo Legal. Un delito continuado de Exhibicionismo del art. 185 del C. Penal al desnudarse delate de la menor con ánimo libidinoso, y de un delito continuado de Provocación sexual del art. 186 del C. Penal, al exhibir a la menor programas pornográficos en la televisión, solicitando se le impusiera n las siguientes penal: Por el delito de violación la pena comprendida entre los 14 años y 3 meses y un día a 15 años; subsidiariamente por el delito continuado de abuso sexual la pena de 10 años. Por el delito continuado de exhibicionismo, la pena de prisión de 9 meses a 1 año; y por el delito continuado de provocación sexual, la pena de de 9 meses a 1 año, y el pago de las costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Isaac, mayor de edad, sin antecedentes penales, entre los años 2004 a 2006, aproximadamente, aprovechando ser el hermano del compañero sentimental de la madre de la menor Sacramento, nacida el 23/03/1998, y el hecho de que existía una gran relación familiar y de amistad entre todos ellos, siempre a petición del propio acusado la niña se quedaba a dormir en la casa donde vivía éste con su madre y el compañero sentimental de ésta, sita en Quart de Poblet, calle Santa Cecilia, durmiendo en la misma habitación y asimismo aprovechando también los momentos en que se quedaba a solas en la citada vivienda con la menor, la obligaba a realizar actos de contenido sexual, pidiéndole a la niña, bajo la amenaza de ingresarla interna en un colegio y que no vería mas a su madre, que se metiera en la cama con él introduciéndole el pene en la boca, por la vagina y por el ano, le tocaba con el dedo o la lengua la vagina y se masturbaba en su presencia, poniendo películas pornográficas en la televisión para que las viera "Y que luego hiciera lo que había visto en la película"; ante los gritos de la menor, oponiéndose a realizar los actos que le ordenaba, le tapaba la boca con la mano, a fin de que no pudiera ser oída por las personas que pudieran estar en las otras habitaciones de la casa.

Como consecuencia de los hechos descritos, la menor sufre un moderado coste psicológico, que se aprecia en dificultades para conciliar el sueño, problemas de comportamiento, rechazo a los hombres, excesivas llamadas de atención e interferencias en su desarrollo psicosexual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los art. 181, 182.1 y 2 (menor de 13 años) del C. Penal, en relación con el art. 180. 3 y 4 del C. Penal, (ser menor de 13 años la victima) y (haberse prevalido el responsable de una relación de superioridad con la víctima), del que es responsable en concepto de autor el acusado Isaac, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

SEGUNDO

La defensa estima que debe prevalecer la presunción de inocencia, ya que no consta prueba alguna sobre que el acusado fuera autor de los hechos denunciados únicamente por la menor. Es cierto que el acusado besaba a la menor en la boca, porque ese era el modo normal de besarse toda la familia. Como es natural, en todo momento sostuvo que no había realizado los hechos por los que se le acusaba, pero dichas declaraciones tienen escasa consistencia y escaso crédito. Presentó como testigos al menor Germán, y la madre de éste, sin que ninguna de las testificales aportara novedad alguna a favor del acusado. Así mientras que el menor manifestó a requerimiento de la defensa que la niña "Dice alguna mentira", poniendo como ejemplo que dice que no ha cogido un bolso y si que lo ha cogido; su madre, Teresa, declaró que "No sabe si es o no mentirosa·.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9/02/2009, haciendo referencia a sentencias...

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