SAP Valencia 708/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APV:2009:5515
Número de Recurso71/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución708/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

708/2009

1

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

Causa nº 71/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja

Sumario 2/2007

SENTENCIA Nº 708/09

ILMAS SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Dª.REGINA MARRADEZ GÓMEZ

MAGISTRADO: D.FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 25 de noviembre de2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías antes reseñadas ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 2/2007, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja, por el delito de homicidio en grado de tentativa, contra Patricio hijo de Celestino y de Reina, nacido en La Habana (Cuba) el día 6.8.1973, vecino de Alfafar (parque Alcosa), con último domicilio conocido en la PLAZA000 nº NUM000, pta NUM001, antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa. El acusado fue detenido el 25 de enero de 2005 y preso por esta causa por auto del juzgado de Instrucción numero 3 de Catarroja de 26.1.05 y puesto en libertad por auto de 5.1.06. Fue detenido de nuevo por esta causa el 24 de septiembre de 2009 y por auto de dicha fecha acordó esta Sala mantener la prisión preventiva (previamente acordada por auto de 15 de enero de 2009) en la que sigue en la actualidad.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Jesús Carrasco Ferrán, y el mencionado acusado, representado por don Fernando Palacios de la Cruz y defendido por doña Francisca Pastor Benito. De esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal ha sido Ponente el Magistrado suplente don FRANCISCO PASTOR ALCOY.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 17 de noviembre se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa tramitada con el número 2/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal en grado de tentativa. Acusó como responsable en concepto de autor al imputado, con la concurrencia de circunstancias modificativas agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena pena de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas y solicitó que el acusado deberá indemnizar a Higinio en la cantidad de 650 euros por las lesiones, con aplicación de lo dispuesto en el 576 de la LEC.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

  1. Hechos probados

Se declara probado que sobre las 20:00 horas del día 20 de enero de 2005 el acusado Patricio, también conocido como "el Cubano", mayor de edad y sin antecedentes incorporados a la causa, se encontraba con en la plaza Cardenal Benlloch de la localidad de Benetuser donde se produjo una reyerta entre varios individuos, todos ellos contra Higinio.

La pelea se inició cuando Higinio se dirigió a un grupo de conocidos que estaban sentados en un banco de la referida plaza junto a una chica lo que suscitó un intercambio de palabras con Ruperto que recibió de Higinio un golpe que le dejó sin sentido.

A continuación, los amigos de Ruperto se lanzaron a golpear a Higinio, entre ellos el acusado Patricio que se dirigió hacia Higinio y, con ánimo de acabar con su vida, blandiendo una navaja de 10 cm de hoja le asestó tres puñaladas que le causaron lesiones consistentes en: herida a nivel de la fosa iliaca izquierda, herida en torax a nivel de axila izquierda y la ultima y mas grave, mortal si no se hubiera producido asistencia médica inmediata, herida en el abdomen con evisceración del paquete intestinal. Las heridas precisaron tratamiento medico consistente en intervención quirúrgica y colocación de drenajes estando trece días incapacitado.

Patricio se lastimó en la mano con su propia navaja que usó y que seguía portando cuando fue detenido el día 25 de enero de 2005.

Fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos han quedado acreditados por las pruebas practicadas y reproducidas en el acto del Juicio Oral y muy especialmente por las declaraciones de los testigos de los hechos y las manifestaciones del propio procesado, así como la aprehensión en poder del acusado de la navaja con la que se hirió a la victima. Como se precisará en esta sentencia, las declaraciones de los testigos, que con inmediación ha presenciado este Tribunal, han sido persistentes, carentes de motivos espúreos y han venido ratificadas por elementos objetivos como el hallazgo de la navaja en poder del acusado en el momento de su detención, días después de los hechos.

  1. -CONFESION.

    Si bien el procesado ha ido modificando ligeramente sus manifestaciones a lo largo del proceso, sus propias declaraciones resultan claramente incriminatorias. Así, se señala por la Sala:

    1. Ante el Juzgado de Instrucción, en presencia de su letrado, -FOLIO 75- el acusado Patricio declaró que "como llevaba una navaja la sacó con intención de agredir a Higinio que aun se encontraba en el suelo. Que al intentar agredirlo o habiéndolo agredido ya, la navaja se le cerró causándole un corte en la mano derecha por lo que la volvió a abrir con intención de agredirlo otra vez, no siendo consciente si esta segunda agresión se produjo o no".

    2. Previamente, ante la Guardia civil ya había declarado -FOL 36- que sacó una navaja, que reconoce que es la misma que le fue intervenida en el momento de su detención, propinando a esta persona de color no recuerda cuantas puñaladas, que si recuerda que fue más de una, que no recuerda tampoco la posición en que se encontraba respecto a la persona a quien agredía...

    3. En el acto del Juicio Oral el acusado reconoció haber participado junto con otras personas en la reyerta contra Higinio y llegó a manifestar: "El me pegó y yo le pegué. Yo saqué la navaja e intente defenderme, pero estoy seguro que esa navaja se cerró y me hizo daño a mi mismo. Yo llevaba la navaja que me ocupó. Yo no digo que no haya pinchado, pero habrían unas 20 personas encima de Higinio. Más de cinco personas estaban encima de el, yo incluido".

    Es decir, el acusado en el acto del Juicio confiesa relevantes actos:

    -Participó en la reyerta contra Jonathan junto con otro grupo de personas.

    -En el curso de la misma el procesado sacó la navaja.

    -El propio acusado llegó a lastimarse con el uso de la navaja que blandía.

    -En la reyerta la navaja que llevaba era la que portaba cuando fue detenido días después, lo que resulta persistente con sus manifestaciones en el Juzgado y ante la Guardia Civil, realizadas cinco o seis días después de los hechos.

    En resumen, el análisis de las declaraciones del acusado llevan a concluir que fue el quien asestó las puñaladas con la navaja que llevaba. Las primeras declaraciones resultan las más completas y congruentes con lo ocurrido por su proximidad con los hechos y donde el acusado declaró con mayor veracidad, si bien es constatable que el procesado ha ido restando gravedad incriminatoria a sus manifestaciones con finalidad exculpatoria, para eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Es el propio acusado quien en el acto del Juicio manifiesta "yo no digo que yo no haya pinchado" para a continuación escudarse en que habían muchas otras personas que participaron en la pelea, intentado diluir su responsabilidad. No ha resultado creíble que en un momento el acusado, sin convicción alguna, llegara a decir que inicialmente se declaró autor para evitar la cárcel a sus amigos, ya que él es extranjero y tan solo lo expulsarían. Hemos de recordar que nos encontramos ante un delito muy grave, y en el momento de la detención del acusado, el alcance y devenir de las lesiones no era tan claro como en el momento del juicio, y por otra parte, se decretó su prisión preventiva. A mayor abundancia no se ha acreditado ningún lazo de especial amistad con el resto de participantes en la pelea, que...

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