STSJ Comunidad Valenciana 3768/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:8603
Número de Recurso810/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3768/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3768/2009

2

Recurso contra Sentencia núm. 810/09

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3768/09

En el Recurso de Suplicación núm. 810/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 64/08, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES, a instancia de Sixto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS-, EMPRESAS: CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES ALICANTINAS S. L., JOCS VALENCIANS S. A., y AISLAMIENTOS VINAPLA S. L., y en los que es recurrente eldemandado CREACIONES Y PROMOCION DE INVERSIONES, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Estimando la demanda formulada por Sixto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y EMPRESAS: CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES ALICANTINAS S. L., JOCS VALENCIANS S. A., y AISLAMIENTOS VINAPLA S. L., en materia de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, debo ratificar las resoluciones referentes al accidente ocurrido al demandante en lo que afecta a la empresa AISLAMIENTOS VINAPLA S. L. U., y asimismo se establece la responsabilidad solidaria en relación con la empresa Creación y Promoción de Inversiones Alicantinas S. L., en el recargo impuesto en un 30 % en las prestaciones a que den o dieran lugar el accidente laboral ocurrido y con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de Creación y Promoción de Inversiones Alicantinas S. L., y con estimación de falta de legitimación pasiva ad causam de Jocs Valencians S. A. y a lo que deberá estar y pasar la demandada y en especial la empresa que resulta condenada en este procedimiento, Creación y Promoción de Inversiones Alicantinas S. L".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- El trabajador demandante, D. Sixto, sufrió accidente de trabajo el 30-10-2006 cuando trabajaba para la empresa AISLAMIENTOS VINAPLA S. L. El accidente aconteció en la obra sita en C/ Poeta Vila y Blanco, 4, de Alicante. En dicha obra, la empresa AISLAMIENTOS VINAPLA S. L., llevaba a cargo trabajos de desmantelamiento de falso techo y de toda la conducción del aire acondicionado del local (antiguo bingo) y por cuenta de la codemandada CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES ALICANTINAS S. L., con la que subcontrató, en virtud del correspondiente contrato de ejecución de obra y los llevaba a cargo, los trabajos, por medio de los operarios Alejo, Augusto y el trabajador accidentado y demandante. 2º.- Para realizar la tarea encomendada se utilizaban escaleras de mano de tijera de diferentes alturas (entre 2 y 3 metros) y torretas de andamio tubular metálico sobre ruedas, propiedad de la empresa contratista. 3º.- El accidente ocurrió cuando el trabajador que resultó accidentado se encontraba sobre la plataforma de trabajo de uno de los andamios, retirando conductos de aire acondicionado, en un momento dado, tropezó con el cable eléctrico de la instalación fija del local que se había desprendido. Como consecuencia del mismo, el trabajador perdió el equilibrio y cayó por un lateral de la plataforma hasta el suelo, produciéndose un traumatismo craneal y otras graves secuelas. El andamio en cuestión estaba formado por dos marcos metálicos sobre ruedas, arriostrados con sus correspondientes crucetas. La plataforma sobre la que se hallaba el operario estaba compuesta por tres planchas metálicas de 20 cms cada una, colocadas sobre el travesaño superior del módulo, a 2,20 metros de altura con respecto al suelo. Careciendo la plataforma de trabajo de una barandilla de protección en todo su perímetro, así como de rodapiés y listón intermedio. 4º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción -la 577/2007- en la que estableció la responsabilidad solidaria de la empresa promotora-constructora -CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES ALICANTINAS S. L.-, al tratarse de una contrata concerniente a la misma actividad de la empresa principal (promoción y construcción de edificios) y haberse producido la infracción en el centro de trabajo de dicha empresa principal. Responsabilidad solidaria que se establece con la empleadora del actor, AISLAMIENTOS VINAPLA S. L. 5º.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizó propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de que se estableciera recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente ocurrido a la empresa que resulte responsable y en concreto se interesó responsabilidad solidaria de CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES ALICANTINAS S. L. y AISLAMIENTOS VINAPLA S. L. 6º.- La Dirección Provincial del INSS en la correspondiente resolución de 2-8-2007 ha declarado la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador mencionado y asimismo declara procedencia de recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, que se incrementarán en un 30 % con cargo exclusivo y de forma solidaria a las empresas CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES ALICANTINAS S. L. y AISLAMIENTOS VINAPLA S. L., y mientras para la segunda empresa la resolución es firme para la primera se dejó sin efecto la responsabilidad por resolución del INSS estimatoria de 3-12-2007 de la reclamación previa de 5-9-2007 y dicha extensión de la responsabilidad a la mercantil que se ha visto exonerada, es lo que pretende la parte demandante -el trabajador accidentado- en su demanda. 7º.- Se agota la vía previa por la parte actora con desestimación de la misma. 8º.- El accidente ha dado lugar a prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente Absoluta. Asimismo al demandante se le reconoce una minusvalía del 78 % con movilidad reducida y necesidad de ayuda de tercera persona por parte del organismo competente de la Generalitat Valenciana. 9º.- Según informe de la policía local de Alicante que visitó el lugar del accidente nada más ocurrido, se constata que el obrero, según manifestaciones del encargado de la obra, se encontraba trabajando en el andamio instantes antes del accidente, efectuando diversas labores en el techo del local y que no se observan cascos de protección, líneas de vida ni arneses de seguridad y que el trabajador tendido en el suelo y que al parecer pudiera haber sufrido un traumatismo craneoencefálico, no lleva arnés o cinturón de seguridad. 10º.- En informe de Seguridad e Higiene se hace constar que AISLAMIENTOS VINAPLA S. L., realizaba los trabajos que subcontrató con Coves e Hijos de Elche, familia al frente de varias empresas y los llevaba a cabo con los tres trabajadores referidos, entre ellos el demandante. 11º.- Por el accidente ocurrido se siguen diligencias previas y en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche y en dichas actuaciones, se tiene declarado por el representante legal de la mercantil VINAPLA S. L., D. Ildefonso, que en el momento del accidente se estaba realizando el trabajo por cuenta de la empresa CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES ALICANTINAS S. L., y que para ello firmó un contrato de obra con la indicada mercantil y que trataba con Pelayo, administrador de Creación y Promoción de Inversiones Alicantinas S. L., y que al trabajador accidentado se le dio de alta en seguridad social el mismo día del accidente o posteriormente a instancias de la Inspección de Trabajo. 12º.- En las mismas actuaciones penales ya reseñadas, comparece Constanza, que manifiesta, que es la dueña del local donde ocurrió el accidente y que JOCS VALENCIANS S. L., y CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS S. L., son de la misma familia aunque empresas diferentes. 13º.- JOCS VALENCIANS S. L., dedicada a la explotación del juego del bingo, tiene como consejero y presidente a Fátima y consejero delegado y secretario a Pelayo y apoderados a Valentín y Jose Pedro. CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES ALICANTINAS S. L., tiene como apoderado solidario, consejero y secretario a Jose Pedro, apoderado solidario y consejero a Valentín y consejero delegado y presidente a Pelayo y consejera...

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