SAP Valencia 677/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:6197
Número de Recurso843/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución677/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

677/2009

Nº recurso:843/2009

SENTENCIA Nº 000677/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia con el nº 843/09 por la entidad Reale Seguros Generales S.A contra la mercantil Alcorcuina S.L, la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 dee Mislata y la aseguradora La Estrella S.A, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Reale Seguros Generales S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia en fecha 2 de Abril de 2.009, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cervera en nombre de Reale Seguros Generales, S.A., debo condenar y condeno a Alcorcuina, S.L., al pago de 9.467,02 euros, más los intereses legales y pago de costas. Y debo absolver y absuelvo a La Estrella Seguros, S.A., y a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Mislata, con imposición de sus costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Reale Seguros Generales S.A, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 9 de Diciembre de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Reale Seguros Generales S.A. formuló, en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Alcorcuina S.L., la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Mislata y su aseguradora La Estrella S.A., en reclamación de la cantidad de 9.467'02 euros, suma abonada a su asegurada " Nacha Iluminación S.L." por los daños causados el 18 de Octubre de 2.006 en el continente y contenido de su local comercial, al que se accede por la Calle La Eliana número 12 de Mislata, con ocasión del cambio de las tuberías de los desagües del edificio del que forma parte dicho bajo, y que, a causa de las fuertes lluvias que ese día cayeron, motivaron su inundación. Ello se debió al hecho de que la empresa Alcorcuina S.L., a quien la Comunidad había encargado dicha sustitución, no tuvo la precaución de taponar el sumidero de aguas pluviales de la terraza, por lo que la lluvia caída, mientras el nuevo tramo de la bajante no estaba colocado, produjo la inundación referida. La Compañía La Estrella S.A. se opuso a dicha pretensión negando cualquier responsabilidad en el siniestro, aduciendo que era achacable a la empresa Alcorcuina S.L., al quitar un tramo de la bajante de fibrocemento para sustituirla por una de material de PVC, sin adoptar la precaución de taponar el sumidero de aguas pluviales de la terraza de la Comunidad. Por su parte, tanto la mercantil Alcorcuina S.L., como la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Mislata, no comparecieron dentro del término del emplazamiento, por lo que fueron declaradas en rebeldía. La sentencia de instancia, de un lado, condenó a Alcorcuina S.L. al pago de la suma reclamada de 9.467'02 euros, más intereses legales y costas, y de otro, absolvió a la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Mislata y a La Estrella S.A., con imposición a la actora de sus costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Reale Seguros Generales S.A., que ha fundado su impugnación en un doble motivo, el error del juzgador de instancia en orden a la aplicación del artículo 1.902 y siguientes del Código Civil, en cuanto a los codemandados absueltos, y, a su vez, la improcedente condena de las costas por ellos causadas.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se patrocina la condena de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Mislata y de su aseguradora La Estrella S.A., y ello por cuanto fue la referida Comunidad quien contrató los servicios de la codemandada Alcorcuina S.L. a fin de sustituir las bajantes generales y siendo esto así, ha de asumir las incidencias que puedan surgir durante la ejecución de esas obras, sin que las relaciones entre ellas puedan afectarle al ser un tercero perjudicado. Como punto de partida se ha de destacar que el sustento de fondo de la pretensión ejercitada, no es otro que el artículo 1.902 del Código Civil, regulador de la responsabilidad extracontractual o aquiliana y cuya aplicación requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro (SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-...

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