STSJ Comunidad Valenciana 1641/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2009:8924 |
Número de Recurso | 516/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1641/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1641/2009
Recurso número 516/2.007
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1641/2.009
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
____________________________
En la Ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 516/2.007 interpuesto por Don Luis Miguel y Don Alfredo, representados por el Procurador Don Raúl Vicente Bezjak y defendidos por el Letrado Don Adolfo Serrano Alonso, contra Resolución del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, dictada por delegación del Presidente de dicha Confederación, de fecha 11 de septiembre de 2.006 por la que se otorgaba a los actores un plazo de quince días para que, si a sus intereses conviniere, formulasen la petición de concesión del aprovechamiento GI0021 en las condiciones que podrían ser compatibles con el Plan Hidrológico del Júcar que se reseñaban en la misma; habiendo sido parte, como demandada, la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la resolución recurrida y en su lugar se reconociese su derecho a obtener una concesión de aguas para riego con un volumen de 244.280 m3 por año.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso por falta de actividad administrativa impugnable al amparo del artículo 69 c) en relación con el artículo 25 LJCA o, subsidiariamente, por existir desviación procesal entre el acto impugnado y el petitum de la demanda, y, subsdiariamente, se desestimase íntegramente el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de noviembre de 2.009, habiendo tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
El Abogado del Estado solicita, en base a lo establecido en los artículos 69 c) en relación con el 25 LJCA, que se declare la inadmisibilidad del recurso ya que el acto impugnado en el proceso es un acto de puro trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional pues se limita a...
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