SAP Valencia 664/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2009:6134
Número de Recurso466/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

664/2009

Rº 466/09

SENTENCIA Nº_000664/2009

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alzira, con el nº 128/07, por D. Gabino y Dª Amanda contra Gupo Inmobiliario Doménech S.L. sobre "Acción interesando la condena a una obligación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Grupo Inmobiliario Doménech S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Alzira, en fecha 12 de Noviembre de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gabino y Dª Amanda, representados por la Procuradora Dª Sara Blanco Lletí, asistidos del Letrado D. Francisco Amorós Ibor, contra Grupo Inmobiliario Domenche S.L:, representada por la Procuradora Dª Julia Mas Hernández, y asistida por el Letrado D. José González Sanchos, debo condenar y condeno a la demandada a que realice las obras necesarias, para subsanar las deficiencias que presentan las obras ejecutadas por la mercantil demandada en la vivienda unifamiliar sita en la Parcela nº NUM000, calle nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Alberique, realizando todos los trabajos que se detallan en el informe pericial emitido por el perito designado judicialmente, el Arquitecto Superior D. Roberto, quedando suspendida la obligación de pago del resto del precio por importe de 5.962,23 euros, hasta que la obra quede perfectamente ejecutada, y, en caso de incumplimiento, se llevara a efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargar la obra a un tercero, con cargo a la mercantil demandada, en lo que excede de la cantidad de 5.962,23 euros. Y que desestimando íntegramente la reconvención debo absolver y absuelvo a los demandantes de los pedimentos en su contra ejercitados; todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas a la demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Grupo Inmobiliario Doménech S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Diciembre de 2009.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Gabino y Amanda presentaron demanda contra Grupo Inmobiliario Domenech SL en ejercicio de acción de daños y perjuicios por defectos en la construcción y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. En enero de 2006 los demandantes encargaron de forma verbal a la demandada la ejecución de unas obras en su vivienda y que finalizaron en junio de 2006.Sin embargo al poco tiempo de comenzadas las obras ya aparecieron los defectos que según informe pericial aportado ascienden a 19.722'32 euros. El importe de las obras realizadas por la demandada quedo fijado en 26.962'23 euros por lo que les falta por abonar la cantidad de 5.962'23 euros pero que se negaron a pagar en base a la excepción de contrato cumplido defectuosamente. La demandada se opuso a la demanda y formulo reconvención por la cantidad adeudada de 5.962'23 euros. Los motivos de oposición a la demanda fueron el que la demandada fue la ejecutora material de la obra pero que lo fue siguiendo las instrucciones del demandante y su padre tanto en la forma de ejecución como en cuanto a su calidad por lo que ninguna responsabilidad existe y además fueron recibidas a plena satisfacción de los actores, pues nunca se le ha reclamado por dichos defectos y tampoco se le pueden imputar defectos a su intervención. Por ultimo se alega que se ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios según dice en la demanda lo que resulta incompatible con la reparación in natura que solicita en el suplico. La sentencia de instancia estimo la demanda y desestimo la reconvención, quedando suspendida la obligación del pago del resto del precio hasta que la obra quede ejecutada y con imposición de costas a la parte demandada. Frente a esta resolución ambas partes prepararon recurso de apelación sin embargo solo fue interpuesto por la parte demandada, limitándose la demandante a impugnar la sentencia.

SEGUNDO

La parte demandada y apelante funda su recurso en primer lugar al entender que en la demanda se ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios del articulo 1101 del código civil lo que resulta incompatible con la reparación in natura que solo cabe si se ejercita la acción del articulo1591 del mismo texto legal. El motivo ha de ser desestimado por lo que a continuación se expone.La alteración de los términos objetivos del proceso genera una mutación de la "causa petendi", y determina incongruencia "extra petita" (que en el caso absorbe la omisiva de falta de pronunciamiento sobre el tema realmente planteado), todo ello de conformidad con la doctrina jurisprudencial que veda, en aplicación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resolver planteamientos no efectuados, sin que quepa objetar la aplicación del principio "iura novit curia", cuyos márgenes no permiten la mutación del objeto del proceso, o la extralimitación en la causa de pedir, ni en definitiva autoriza, la resolución de problemas distintos de los propiamente controvertidos. Ahora bien, en el presente caso, no obstante la falta de concordancia entre el suplico de la demanda y el decir en la demanda que se ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios sin embargo, no puede estimarse que la Sentencia adolezca de falta de congruencia por cuanto que la sentencia condena a lo pedido que es la reparación y en cualquier caso la solicitud a una condena a una obligación de hacer obras de reparación, obras cuyo coste es de lo que pretendía resarcirse el actor mediante la acción deducida en la demanda, no supone un apartamiento de la causa de pedir, ni una resolución que se haya basado en hechos o fundamentos distintos de los que...

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