SAP Valencia 706/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:6089
Número de Recurso809/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución706/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

706/2009

ROLLO Nº 809/09-PV

SENTENCIA Nº_000706/2009

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

    En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, con el nº 000747/2007, por SAT 7667 EXFRU contra AYUNTAMIENTO DE BONREPOSS I MIRAMBELL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SAT 7667 EXFRU representado por el Procurador D. ISIDORO MANZANERA VILA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, en fecha 30-4-09, contiene el siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Isidoro Manzanera Vila, en nombre y representación de SAT 7667 EXFRU, contra el Ayuntamiento de Bonrepós y Mirambell con condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SAT 7667 EXFRU, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Diciembre de 2009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: SAT 7667 EXFRU es propietaria de las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Moncada que fueron adquiridas inicialmente por D. Luis Pedro quien las aporto seguidamente a la entidad demandante mediante escritura publica de compraventa otorgada en el año 1951. Igualmente en el año 1959 el Sr. Luis Pedro adquirió la finca urbana NUM002 con el numero NUM003 de policía (construida en el año 1910) con entrada principal por la calle DIRECCION000 (cuyo linde izquierdo venia constituido por las tierras de Florentino ) y entrada de carros por una porción de la finca rustica a que se contrae el procedimiento. La referida finca urbana y las rusticas NUM000 y NUM001 eran colindantes por el sur y oeste. En el año 1953 D. Olegario construyo sobre una parcela de su propiedad una vivienda con fachada a la calle DIRECCION000 que identificaba con el número NUM004 de policía, procediendo en 1960 cuando el inmueble se inscribe como obra nueva el Sr. Luis Pedro, a cerrar a la altura de la DIRECCION000, la porción de terreno de su propiedad que, colindante con ambas viviendas permitía el acceso a la puerta de carruajes y al campo de su propiedad situado mas atrás. De dicho cierre da cuenta el Sr Olegario al Ayuntamiento de Bonrepos solicitando que se le autorice a entrar a la puerta de carros por dicha porción de terreno mediando el alcalde de la localidad entre los convecinos hasta llegar a una solución del problema planteado que consistió en la venta por parte del Sr. D. Luis Pedro de una porción de terreno consistente en aproximadamente dos metros de ancho por veinte de largo situados a continuación de la puerta falsa de la vivienda del Sr. Olegario, quedando la porción de terreno restante en propiedad del Sr. Luis Pedro y siendo esta sobre la que versa la acción de declaración de dominio ejercitada. En las normas de planeamiento de 1950 para Bonrepos se diseña una calle al borde del suelo rustico denominada inicialmente Cayetano recayente en parte sobre el referido tramo que, sin embargo, nunca ha llegado a ser ejecutada. Aun así a finales de 1991 se produjo el asfaltado de parte de la parcela propiedad del demandante al que se opuso el mismo por tenerla vallada y sospechar que si se asfaltaba se le impediría la entrada a su campo dado que es el único acceso que posee. No obstante el Ayuntamiento procedió a retirar la valla y al asfaltado del referido tramo tras lo cual se iniciaron por su parte una serie de actuaciones tendentes a que se procediera a la expropiación del trozo de parcela asfaltado habiendo resultado todas ellas infructuosas. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia por la que se declare que la propiedad de la finca identificada con la letra B en el informe pericial aportado como documento numero 14 de los acompañados al escrito de demanda con una superficie de 159 metros cuadrados y 5,35 metros de fachada a la DIRECCION000 que forma parte de la finca registral NUM001 y junto con la finca registral NUM000 libro NUM005 de Bonrepós y Mirambell del Registro de la Propiedad de Moncada que conformaron la finca catastral número NUM006 del polígono NUM007 de Rustica de Bonrepós y Mirambell hasta el año 1991 le pertenece en exclusiva a la SAT 7667 EXFRU obligando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: no se discute la existencia y veracidad de la inscripción registral a favor del demandante sin embargo dicha realidad no es coincidente con la extrarregistral, pues esta suficientemente acreditado que el Ayuntamiento de Bonrepós adquirió por prescripción adquisitiva extraordinaria la porción de terreno de la finca registral NUM001 que hoy constituye la calle Dels Montoliu por haber resultado su uso como via publica desde al menos los años 40, bastante mas de 30 años, siendo esta ocupación publica y notoria así como conocida por toda la población de Bonrepós. Así en las normas de planeamiento de 1950 ya existe constancia de la existencia de dicha calle (documento 19 de la demanda). Además es concluyente el hecho de que se diera de alta en el catastro como titularidad municipal y paralelamente la baja de los transmitentes o causantes sin que hasta julio de 1992 nadie, salvo dicha Corporación haya actuado como dueño de la finca ni se haya cuestionado esta titularidad pues la primera iniciativa y requerimiento que la actora lleva a cabo para hacer valer las pretensiones dominicales que ahora ejercita en su demanda se produce cuando ya habían transcurrido mas de 30 años desde que se acordara y materializara la cesión de viales y la apertura definitiva de la calle. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Moncada se dicto en fecha 30 de abril de 2009 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la valoración de la prueba por cuanto:

    1. confunde la juzgadora la mera decisión administrativa reflejada en el planeamiento urbanístico de proyectar una nueva calle con la existencia y posesión de la misma por parte del Ayuntamiento. Hasta que el planeamiento se ejecute a través de las diferentes...

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