STSJ Comunidad Valenciana 1606/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2009:8903
Número de Recurso1573/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1606/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1606/2009

Procedimiento Ordinario - 001573/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0000633

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

S E N T E N C I A NUMERO 1606/09

En la Ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de dos mil nueve.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1.573/05, promovido por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (CGT-PV), contra el Acuerdo de 21/julio/2005 de la Asamblea General del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, por el que se aprueba su Relación de Puestos de Trabajo, en el que han sido partes, el Sindicato actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín y defendidos por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, y como demandado, el CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria José Sanz Benlloch y defendido por el Letrado D. Ricardo de Vicente Domingo, y codemandados comparecidos, la COMISION EJECUTIVA NACIONAL DE LA FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA U.G.T., representada por la Procuradora Dª. Rocío Angeles Gómez Escorihuela y defendida por el Letrado D. José Manuel García Layunta, la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, representada por la Procuradora Dª. María Esperanza de Oca Ros y defendida por la Letrada Dª. Cristina Ochando Pardo, y D. Jose Enrique, D. Luis Pedro, D. Juan Pablo, D. Agustín y D. Arsenio, en su propio nombre y derecho: ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte del Sindicato FSP-UGT, que alegó asimismo la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del sindicato recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticinco de noviembre último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aduce por el Sindicato recurrente que el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, de conformidad con lo acordado en Asamblea de 15/julio/04, debía elaborar su RPT ajustándose a las bases fijadas por la Administración en abril/2003; culminado el proceso de elaboración de la RPT, estima que ésta incurre en diversos motivos de ilegalidad, que básicamente son los que siguen: 1º) Incumplimiento de la exigencia derivada del art. 127 TRLRL, que obliga a la remisión del acuerdo de aprobación a las Administraciones estatal y autonómica, para que éstas verifiquen su ajuste a la legalidad, 2º) Vulneración de los arts. 22 y 33.2 LBRL y 129.3.a) y b) TRLRL, al no ser competente la Asamblea General del Consorcio para aprobar la normativa referente a la gestión de la RPT, que tiene naturaleza reglamentaria, y del art. 24 de la Ley 50/97, al omitir el procedimiento para la elaboración de tal tipo de disposiciones, 3º ) Vulneración de los arts. 3 y 4 del RD.861/86 (Retribuciones funcionarios locales), a...

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