SAP Valencia 680/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2009:6083
Número de Recurso583/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución680/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

680/2009

Rollo 583/09

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SENTENCIA Nº 000680/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

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En VALENCIA, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª CRISTINA DOMENECH GARRET, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Catarroja con el nº 497/07 por la mercantil Edificaciones y Contratas de Oliva S.L (EDICO) contra la mercantil Rincón de Náquera S.A y D. Luis Angel, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Edificaciones y Contratas de Oliva S.L (EDICO) y por la mercantil Rincón de Náquera S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Catarroja en fecha 24 de Octubre de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arroyo Cabriá, en nombre y representación de EDICO EDIFICACIONES Y CONTRATAS DE OLIVA S.L. contra EL RINCON DE NAQUERA S.A., y en su virtud, condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE EUROS CON UN CENTIMO (39.109,01 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." En fecha 20 de Enero de 2.009 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: " Que ha lugar a la aclaración solicitada por la Procuradora de los Tribunales Sra García Vives, en el sentido de añadir al final del fundamento jurídico sexto, donde refiere "y las comunes por mitad" "respecto a la pretensión ejercitada contra la mercantil el Rincón de Náquera". Y añadir un segundo apartado con el siguiente contenido: "En cuanto a la pretensión formulada por la parte actora contra D. Luis Angel, siendo que el codemandado ha sido llamado al presente proceso por dicha parte, y que el mismo tenía un interés legítimo en personarse y defenderse de la petición "subsidiaria" esgrimida en su contra, en aras del principio del vencimiento objetivo, la parte actora debe asumir las costas devengadas por el mismo en esta litis. (STS 30.04.09, 10.06.09 ). En el Fallo al final del segundo párrafo donde se dice "Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" se debe añadir "respecto de la pretensión formulada contra el Rincón de Náquera S.A." Y en cuanto a la pretensión formulada contra D. Luis Angel las costas se impondrán a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil Edificaciones y Contratas de Oliva S.L (EDICO) y por la mercantil Rincón de Náquera S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 1 de Diciembre de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La mercantil Edificaciones y Contratas de Oliva, S.L., (Edico), formuló demanda contra la también mercantil Rincón de Náquera, S.A., y contra D. Luis Angel, solicitando la condena de la mercantil demandada al pago de 56.966,45 € y, con carácter subsidiario, solicitaba la condena del codemandado al pago de 28.483,22 €. En apoyo de sus peticiones alegaba la actora por un lado que la mercantil Edico llevó a cabo la construcción de dos edificios en Náquera en cuyas construcciones actuó como promotor la mercantil Rincón de Náquera, siendo demandada la aquí actora por D. Faustino, que se encargó de los trabajos de electricidad de la urbanización de la obra, reclamándole el pago de dichos trabajos siendo condenada Edico a pagar a dicho Sr. Faustino la suma de 39.109,01 €, y recurrida en apelación, la sentencia dictada en la instancia, fue desestimado el recurso con imposición de las costas, llegándose a un acuerdo entre las partes de dicho pleito en virtud del cual Edico pagó al Sr. Faustino 10.000 € en concepto de costas de la primera y segunda instancia. Según la demandante Edico, la suma pagada al Sr. Faustino no era debida por la misma en tanto no realizó ni dirigió las obras de urbanización de zonas comunes, reclamando por lo tanto a la promotora contratante el importe pagado incrementado en 7.857,44 € en concepto de IVA. Por otro lado y respecto del codemandado alegaba que D. Luis Angel era socio de la mercantil demandante y en la escritura pública de transmisión de participaciones otorgada por el mismo en fecha 15 de diciembre de 2004, el codemandado-vendedor se obligó al pago del 50% de todas las deudas que puedan ser imputadas a Edico correspondientes al periodo en que el mismo ha sido miembro de su órgano de administración, por lo que siendo las sumas pagadas al Sr. Faustino correspondientes a dicho periodo, conforme a lo estipulado en dicho instrumento público el codemandado debe abonar a la actora la mitad de la suma pagada que por lo tanto asciende a 28.485,23 €.

La sentencia de la instancia parte de que son hechos incontrovertidos: 1- que la mercantil demandante resultó condenada en virtud de sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gandía a abonar a D. Faustino la cantidad de 39.109,01 €, siendo confirmada en apelación; 2- que la mercantil Edico desembolsó la suma de 39.109,01 € más 10.000 € en concepto de costas procesales; 3- que la deuda correspondiente a los trabajos reclamados por D. Faustino y cuyo importe asciende a 39.109,01 € que fueron efectuados en la localidad de Náquera resulta responsable la mercantil Rincón de Náquera, S.A.; 4- D. Luis Angel fue socio de la mercantil Edico, S.L., desde su constitución el día 25 de agosto de 1992 hasta el día 15 de diciembre de 2004. Atendidas las alegaciones de la codemandada Rincón de Náquera, S.A., en el sentido de que satisfizo la suma reclamada a través de dación en pago que se instrumentalizó en contrato de compraventa, considera la Juzgadora de instancia que no existe prueba de ello en tanto la suma confesada recibida como parte del precio de la compraventa del inmueble al tiempo del otorgamiento de la escritura pública es muy superior a la deuda, apreciando también que la escritura de compraventa es de 2004 y las facturas del electricista -pagadas por Edico- son posteriores. Asimismo considera que la condena al pago de las costas del anterior proceso no es imputable a la demandada en cuanto su pago podía haber sido evitado por Edico, S.L., mediante actuación procesal distinta a la llevada a cabo. Del mismo modo, considera que la actora no razona ni fundamenta la petición en concepto de IVA y por ello declara no haber lugar a condenar a la demandada al pago de la cantidad reclamada en tal concepto. Finalmente y habida cuenta la estimación de la acción principal, considera improcedente el examen de la acción ejercitada con carácter subsidiario. En consecuencia, estima parcialmente la demanda y condena a Rincón de Náquera, S.A., a pagar a la actora la suma de...

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