SAP Pontevedra, 2 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2001:1251
Número de Recurso1020/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a dos de mayo de dos mil uno.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación n° 1020/01 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado n° 466/00, sobre coacciones y en el que es parte apelante Jose Daniel , representado por el Procurador D. Miguel Angel Martínez Cabrera y defendido por el Letrado D. Emilio Bua Ares y apelada Rafael , representado por el procurador D. Pedro Sanjuan Fernández y defendido por el letrado D. Antonio López Regueiro y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 6 de febrero de 2001 en la que constan como hecho probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que con el objeto de deblegar la voluntad de D. Rafael , titular de una finca, el acusado Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió, en fecha 15 de diciembre de 1998, provisto de una pala excavadora, a destruir la acera que conduce a la finca del Sr. Rafael , levantando también la tapa registro de la conducción del tendido eléctrico, dejándola destrozada, causándole con estos actos unos daños cifrados en 91.200 ptas. En fecha 9 de diciembre de 1998 se formuló escrito de acusación contra el mismo imputado, por hechos semejantes, recayendo el 11.1.00 sentencia condenatoria, confirmada por la Audiencia Provincial".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como responsable en concepto de autor de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión y a que indemnice a Rafael en 91.200 ptas. por daños por reparación de la acera y 100.000 ptas. por daño moral, imponiéndole expresamente las costas.

TERCERO

Por la representación de Jose Daniel , se formuló recurso de apelación, que le admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

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