SAP Valencia 654/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:6061
Número de Recurso770/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

654/2009

1

Rollo nº 000770/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 5 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

  1. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001019/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s D. Jaime y MUTUA DE SEGUROS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TEC "MUSAAT", dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO REAL CUENCA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO REAL MARQUES, y de otra como demandante/s - apelado/s Nazario y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN BREVA CALATAYUD y representados por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO ZABALLOS TORMO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, con fecha dieciséis de junio de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Zaballos Tormo, en nombre y representación de D. Nazario y la entidad ASEMAS, MUTUA SEGUROS, contra D. Jaime y la aseguradora MUTUA DE SEGUROS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a que, firme sea la presente resolución, abonen de forma solidaria a la parte actora, o quien legítimamente le represente, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y DIECIOCHO CENTIMOS DE EURO (77.497,18 euros), con el desglose recogido en el Fundamento Jurídico número Tres de la presente resolución, con más los intereses legales procedentes, siendo de cargo de la aseguradora codemandada los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del contrato de Seguro, todo ello, debiendo condenar y condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinticinco de noviembre de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandados contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerar no ajustados a derecho los pronunciamientos desestimatorios de las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa de ASEMAS, y la condena al pago de los intereses del articulo 20 de la LCS, por lo que interesan su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia de conformidad con lo solicitado.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, debemos referirnos a los antecedentes del procedimiento, que son los siguientes: a) Los demandantes, D. Nazario y ASEMAS, ejercitan una acción de repetición contra el demandado y su aseguradora, por la que se reclama un tercio del coste de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Castellón, autos de menor cuantía nº 288/97, confirmada por la de la A.P. de Castelló, de fechas 30 de mayo de 1998 y 18 de marzo de 2000, respectivamente, en la que se declaraba la existencia de vicios ruinógenos en un edificio, promovido por Cerámicas Diago, con proyecto de ejecución redactado por el Sr. Nazario, cuyo coste de reparación ascendió a 464.983,04 €, de los que ASEMAS pagó 196.789,03 €, el Sr. Nazario el importe de 35.702, 48 € y la promotora el importe 232.491, 52 €, por lo que reclaman al demandado, en su condición de aparejador, director de la ejecución material, un tercio de ese importe, desglosado en 41.794,69 y 35.702,48 € en favor de ASEMAS y el Sr. Nazario, respectivamente; b) La demandada se opuso, en primer lugar, planteó las excepciones de prescripción de la acción por el transcurso del plazo de dos años que establece el articulo 18-2 de la LOE, la falta de legitimación activa de ASEMAS al no acreditar la subrogación en los derechos de su asegurado y, por ultimo, en cuanto al fondo, negó la responsabilidad del aparejador en la su producción, aportando informe pericial que informaba sobre la naturaleza del daño o defecto constructivo; c) La sentencia de instancia desestimó las excepciones y estimó íntegramente la demanda, condenando a los demandados a pagar en forma solidaria a los demandantes, de acuerdo con el desglose que obra en el fundamento...

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