STSJ Comunidad Valenciana 18/2010, 4 de Enero de 2010
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2010:17 |
Número de Recurso | 1210/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 18/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
18/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a cuatro de enero de dos mil diez.
VISTO EN GRADO DE APELACION por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Francisco Sospedra Navas.
Dª Desamparados Iruela Jiménez.
SENTENCIA NÚM: 18
En el recurso de apelación núm. 1210/2008, interpuesto como parte apelante por D. Valeriano, representado por la Procuradora Dª Maria Dalia Lafuente Martínez y defendido por la Letrada Dª Sonia Ortuño Sancho, contra la sentencia nº 40/08, de 31 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Nueve de Valencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado núm. 645/2007 seguido ante ese Juzgado.
Ha sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.
En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Nueve de Valencia se siguió recurso contencioso administrativo-abreviado nº 645/2007, deducido por D. Valeriano frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 15 de febrero de 2007, por la que se impuso a aquél la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de diez años, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000.
En el expresado recurso se dictó sentencia nº 40/08 en fecha 31 de enero de 2008 desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.
Contra la mencionada sentencia se interpuso por D. Valeriano, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase sentencia por la Sala que revocase la de instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo, declarando nula la resolución impugnada y dejando sin efecto la sanción de expulsión impuesta a aquél.
Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la Administración apelada, que formuló oposición, solicitando se dictara por la Sala sentencia que desestimase la apelación y confirmase en todos sus puntos la sentencia apelada.
Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación el día tres de diciembre de dos mil nueve.
Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
Alega el apelante, entre otros motivos de impugnación, que la sentencia apelada incurre en error cuando fundamenta que en el caso de autos el arraigo familiar carece de toda relevancia para enervar la sanción de expulsión toda vez que la propia Ley Orgánica 4/2000 no modula circunstancia alguna o pena alternativa para el supuesto previsto en su art. 57.2. En contra de ese razonamiento de la sentencia de instancia, señala el apelante que, según acreditó en la primera instancia judicial, es padre de un hijo nacido en España, Gines, circunstancia que impide, de conformidad con lo manifestado por el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de enero de 2005, que el extranjero pueda ser expulsado de España, en aras a la protección del menor y de la familia.
Se opone el Abogado del Estado al referido motivo impugnatorio alegando que la sentencia recurrida es ajustada a Derecho, y por ello solicita se dicte sentencia por la Sala que desestime el recurso de apelación y confirme dicha...
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