SAP Valencia 662/2009, 2 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2009:5875 |
Número de Recurso | 825/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 662/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
662/2009
Rollo nº 000825/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 662
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil nueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000471/2006, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, entre partes; de una como demandante - apelante/s INMOBILIARIA TORNAGAL S.L, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE FERRANDO ILERBAIG y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL CERVERO BRELL, y de otra como demandado - apelado/s Higinio, representado por el/la Procurador/a D/Dª MATIAS GIMENEZ BABILONI.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, con fecha 30 de junio de 2008, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la entidad Inmobiliaria Tornagal SL contra D. Higinio, debiendo éste ser absuelto de las pretensiones indemnizatorias de la parte demandante. Las costas se imponen a la parte demandante".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de noviembre de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de juicio ordinario en reclamación de 4.500 euros como indemnización pactada por la actora y el demandado por el incumplimiento del contrato de mediación suscrito entre ambos para la compra de una vivienda que luego éste concertó directamente con su vendedor al entender nula por abusiva y contraria a la LGDCU la cláusula en que aquélla se convino, dicha actora formula el presente recurso en base a que, tal resolución incurre en una errónea valoración de las pruebas ya que, esa abusividad informado dicho demandado de ese pacto no concurre y, se ha adverado con la firma de la hoja de visitas que lo contiene, que aquella compra directa y final se logró gracias a su mediación.
Por el contrario la parte demandada, solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, por sus propios fundamentos, en cuya virtud, principalmente se opuso a los del recurso.
Esta Sala, da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la repetida sentencia, fuera de lo que se opongan a lo que se expondrá a continuación, en relación a lo que es objeto del presente recurso y previa revisión de las pruebas practicadas para luego valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables,pruebas de las que resulta:
1)La actora recibió el 5-11-04 el encargo de venta de una vivienda, con una comisión del 2,5% de su precio de 92.610 euros más IVA si la lograse y una indemnización del 5% si el vendedor la formalizase con alguno de los clientes facilitados por aquélla aún después de la resolución de aquel.
2)El 17-6-05, el demandado bajo el tenor de "Justificante de visitas" suscribió otro contrato con la actora en el que se convenía por el corretaje el mismo 2,5% del precedente a la fecha de la aceptación de la oferta por la compraventa del inmueble visitado o del que se ha informado al cliente, con renuncia a la negociación directa de la misma por éste durante un año de modo que si la hiciese así o con otro mediador durante su vigencia, abonaría igual indemnización del 5% que es la reclamada en la demanda.
3)Según la testifical de la Sra. Manuela exempleada de la actora, dicha hoja la rellenó de su puño y letra con sus datos y firma y la leyó el demandado varias veces si bien no le informó no expresamente de que era un contrato de mediación ni de la citada indemnización y que,tras una primera visita el mismo fue varias veces a la inmobiliaria y que le pidió el teléfono del vendedor.
4)Dicho demandando en su interrogatorio admitió que la primera visita que hizo a tal inmueble y oferta de su compra fue por medio de la actora y que luego hizo otras a su sede para informarse y a otras dos agencias que tenían igual oferta formalizando la misma directamente el 16-12-05 con el vendedor por un precio de 90.00 euros.
5)El vendedor ha satisfecho el 2,5% de comisión de ese precio más IVA
Valorando ya las pruebas a la luz de la doctrina cabe llegar a...
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